Consulta nº 2. BOICAC nº 44. Gastos de puesta en marcha de inmovilizado.

BOICAC Nº 44/2000 - Consulta 2

CONSULTA:

    Sobre la calificación contable de gastos de puesta en marcha de un inmovilizado.



RESPUESTA:

    En la norma de valoración 2ª "Inmovilizado material" del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, se establece que : "El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares." Por su parte, la norma sexta, apartado tres de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, dispone que: "(...) Se entiende que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento cuando el bien es capaz de producir rendimientos con regularidad, una vez superado el período de prueba, es decir, cuando está disponible para su utilización." Teniendo en cuenta las normas referenciadas, y la dificultad que implica la definición del momento de puesta en condiciones de funcionamiento, a fin de limitar los gastos en que se haya incurrido para añadirlos como mayor valor de adquisición del inmovilizado, se señala que, con carácter general, se entenderá que la puesta en condiciones de funcionamiento se producirá en el momento en que los bienes de inmovilizado, después de superar un montaje, instalación y pruebas necesarias, estén en condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que están destinados. En consecuencia, si es necesario realizar pruebas para conseguir que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena y con regularidad en el proceso productivo, (aunque se puedan producir ingresos, de carácter accesorio mientras se realicen dichas pruebas), los gastos en que se incurran, se considerarán mayor valor de adquisición o coste de producción; en caso contrario serán gastos del ejercicio y como tales se incluirán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.


    

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