Consulta nº 3. BOICAC nº 15. Préstamos concedidos con un interés por debajo del de mercado
BOICAC Nº 15/1993 - Consulta 3
CONSULTA:
Sobre la forma de registrar los préstamos concedidos con un interés por debajo del de mercado en el marco de un Plan de Reconversión y Reindustrialización.
RESPUESTA:
Con carácter general, la norma de valoración decimoprimera contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad establece que las deudas "figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance;...", todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. De acuerdo con lo anterior, la deuda se registrará en el pasivo del balance por su valor de reembolso, registrando los intereses devengados en cada ejercicio de acuerdo con las condiciones iniciales del préstamo concedido. Sin embargo, ante las condiciones especiales en que se pueden encontrar determinados préstamos, en los que se identifica claramente una subvención de tipo de interés, la contabilización del gasto por intereses devengados en cada ejercicio se deberá cuantificar a través de un tipo de interés de mercado correspondiente a préstamos de características similares y simultáneamente un ingreso por la parte de los mismos subvencionada, de cuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de préstamo. El procedimiento descrito anteriormente obliga a registrar la deuda en el pasivo del balance de la empresa por su valor de reembolso, procediendo a calcular el valor actual de la misma para lo que se empleará un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés. La diferencia entre ambos importes se registrará en el activo del balance en una partida de "gastos a distribuir en varios ejercicios" con abono a una partida del pasivo del balance de "ingresos a distribuir en varios ejercicios". Ambas partidas se imputarán a los resultados del período a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo con un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a dichas partidas registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio. Todo lo anterior, sólo se producirá siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas por la entidad otorgante de la subvención de tipos de interés, o en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
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