Consulta nº 4. BOICAC nº 15. Aplicación de las normas de UTEs con carácter general

BOICAC Nº 15/1993 - Consulta 4

CONSULTA:

    Sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación con carácter general de las normas sobre Uniones Temporales de Empresas a todos los sectores de actividad y al registro contable en Libros, de la "integración" de las cifras de las UTES.



RESPUESTA:

    1)En relación con la aplicabilidad de las normas sobre Uniones Temporales de Empresas, tal y como se indica en la parte expositiva de la Orden de 27 de enero 1993, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, tales normas deben ser aplicables a cualquier otro sector de actividad. Por otra parte, la norma 5? de la Resolución de 16 de mayo de 1991, del presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios", aplicable con generalidad, recoge los mismos criterios de la Orden citada.

    2)En relación con el reflejo contable en libros de la "integración" de las cifras de la UTE en las cuentas anuales hay que indicar:
a)Que al registrar en libros a las cuentas anuales (Libro de Inventarios y Cuentas Anuales) necesariamente deberá tener en cuenta dicha integración.
b)Que si la cuestión planteada es el registro de la "integración" en el Libro Diario, la contestación debe ser afirmativa, porque se trata de operaciones de la propia empresa, aunque realizadas a través de la UTE, y porque el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se obtiene a partir de las anotaciones en dicho libro.

    3)En relación a la periodicidad de las anotaciones contables, el Código de Comercio establece que: "El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate".

    4)Partiendo del hecho de la necesidad del registro periódico de la "integración" no es necesario responder a la cuestión relativa al "asiento de apertura".


    

Siguiente: Consulta nº 5. BOICAC nº 15. Imputación temporal y clasificación de créditos garantizados pero inciertos.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos