Consulta nº 5. BOICAC nº 15. Imputación temporal y clasificación de créditos garantizados pero inciertos.

BOICAC Nº 15/1993 - Consulta 5

CONSULTA:

    Relativa a la imputación temporal de ingresos y la clasificación de créditos derivados de ventas realizadas a ciertos Entes y Organismos cuya solvencia está garantizada, pero con plazos de cobro inciertos.



RESPUESTA:

    Desde una perspectiva contable, de acuerdo con la norma de valoración duodécima del Plan General de Contabilidad, los créditos frente a clientes "Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos... por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como Ingresos a distribuir en valor ejercicios..., imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero". En el caso que se plantea, aunque la operación no tenga en principio un vencimiento superior al año, si en la práctica resulta ineludible para el vendedor soportar un plazo de cobro incierto, pero previsiblemente superior al año, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados de la empresa, el crédito frente al cliente debería ser tratado de acuerdo con la norma antes indicada. Por tanto, el vendedor deberá registrar en el activo el crédito frente al cliente por su importe total, clasificándose en el corto o el largo plazo en atención el plazo de cobro estimado, mientras que las ventas serán computadas por su importe neto de los intereses implícitamente incluidos en dicho crédito, calculados a su interés normal de mercado. Los referidos intereses se registrarán como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" y se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero en el plazo que va desde la venta hasta el cobro, debiéndose estimar dicho plazo en función de la información que sobre la demora en el pago de dichos Entes y Organismos posea la empresa vendedora.


    

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