ARRENDAMIENTOS Y FIANZAS
Solución:
Es la NRV 9.ª del PGC la que establece que en "las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe". Así habremos de determinar el Valor Actual:- Valor actual de la fianza: 3.000 x (1,08)-4 = 2.205,09 Euros.
- Diferencia entre el valor razonable y el importe entregado: 3.000 - 2.205,09 = 794,91 Euros.
- Por la fianza entregada al inicio del contrato de arrendamiento:
- Por cada una de las cuotas mensuales que se vayan abonando:
- Por el ingreso financiero devengado (distinto para cada año):
- Ingreso Financiero Año 1: 2.205,09 x 8% = 176,41 Euros.
- Ingreso Financiero Año 2: (2.205,09 + 176,41) x 8% = 190,52 Euros.
- Ingreso Financiero Año 3: (2.205,09 + 176,41 + 190,52) x 8% = 205,76 Euros.
- Ingreso Financiero Año 4: (2.205,09 + 176,41 + 190,52 + 205,76) x 8% = 222,22 Euros.
- Por la imputación a pérdidas y ganancias de los gastos anticipados (igual cada año):
198,73 | Arrendamientos y cánones (621) (794,91 / 4 años) | |
Gastos anticipados (480) | 198,73 |
- Por la devolución de la fianza, registraríamos el cobro, previa la reclasificación pertinente:
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 3 BOICAC nº 98/2014 Factura de contrato de arrendamiento operativoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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