Disposición transitoria tercera. Información a remitir.
La obligación de remitir información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento será exigible a partir de 1 de enero de 2013.Siguiente: DT 4ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.