Disposición transitoria cuarta. Fianza.
1. La fianza que deben prestar los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán cumplir con el régimen contemplado en el artículo 55 a partir del 1 de enero de 2013. 2. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento no podrán dejar de cubrir la responsabilidad correspondiente a los informes de auditoría de cuentas firmados hasta dicha fecha, dentro de los límites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 35 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.Siguiente: DT 5ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.