Disposición transitoria séptima. Procedimientos sancionadores.
Los procedimientos sancionadores administrativos regulados en este Reglamento iniciados con anterioridad a su fecha de entrada de en vigor continuarán rigiéndose por las normas contenidas en el régimen anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Siguiente: DT 8ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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