USUCAPIÓN
La usucapión es una forma de adquisición de un bien que exige haber desarrollado una posesión en concepto de dueño pública, pacífica y no interrumpida, durante un periodo concreto que dependerá del tipo de usucapión. Existen 2 tipos de usucapión:- Usucapión Ordinaria: Requiere que se haya dado una posesión de buena fe (consistente en la creencia del poseedor de que dicho bien era de su propiedad); justo título; y que se haya poseído el bien durante 3 años de manera no interrumpida para bienes muebles o 10 años en el caso de bienes inmuebeles (en caso de que el dueño sea extranjero, o esté en ultramar el plazo se amplía a 20 años).
- Usucapión Extraordinaria: En esta forma de adquisición se prescinde tanto de la buena fe como del justo título, pero será necesario cumplir ciertos requisitos: la posesión debe ser pública (imprescindible porque los interesados deben conocer los hechos que le perjudican); pacífica y se debe haber poseído el bien de manera no interrumpida durante 6 años para el caso de los bienes muebles, y 30 años para el caso de los inmuebles.
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Adquisición de un activo mediante UsucapiónJurisprudencia y Doctrina
Consulta nº6 BOICAC nº13 Adquisición de un activo por Usucapión.Siguiente: Definición de Suplido
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