Definición de compensación de bases imponibles negativas

Glosario de términos contables

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES (BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, BINS)



    El Impuesto sobre Sociedades y, consecuentemente la contabilidad, permite que, si la base imponible del mismo resulta negativa, puede ser compensada sin limitación temporal alguna, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.

    En ningún caso se puede REDUCIR en concepto de compensación de pérdidas en un ejercicio, un importe superior a la base imponible positiva derivada de las operaciones realizadas en el mismo, según este esquema:

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas)
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas)
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS)
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores
BASE IMPONIBLE
x Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
- Deducciones y Bonificaciones fiscales
CUOTA LÍQUIDA
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
CUOTA DIFERENCIAL


    La compensación de las bases imponibles negativas ha de realizarse por el propio contribuyente al tiempo de formular la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    Contablemente hablando, habrá de realizarse cuando se realiza la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, es decir, al finalizar el ejercicio económico, que si coincide con el año natural será a fecha 31 de diciembre.    

    Lo que se compensan son siempre bases fiscales negativas del Impuesto sobre Sociedades, NO saldos deudores de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.  

    La compensación de las bases imponibles negativas del impuesto sobre sociedades con bases positivas posteriores se produce, siempre, antes de aplicar el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades para obtener la cuota íntegra.

Comentarios



Tratamiento fiscal en el IS de la compensación de BINs.

Asientos Contables



Asiento de compensación de pérdidas del ejercicio con aportación no obligatoria de socios

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº3 del BOICAC nº94 de Junio 2013 Compensación de bases imponibles negativas.

Siguiente: Definición de compromiso en firme

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos