COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES (BASES IMPONIBLES NEGATIVAS, BINS)
El Impuesto sobre Sociedades y, consecuentemente la contabilidad, permite que, si la base imponible del mismo resulta negativa, puede ser compensada sin limitación temporal alguna, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-. En ningún caso se puede REDUCIR en concepto de compensación de pérdidas en un ejercicio, un importe superior a la base imponible positiva derivada de las operaciones realizadas en el mismo, según este esquema:RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas) |
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas) |
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS) |
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores |
BASE IMPONIBLE |
x Tipo de gravamen |
CUOTA ÍNTEGRA |
- Deducciones y Bonificaciones fiscales |
CUOTA LÍQUIDA |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) |
CUOTA DIFERENCIAL |
Comentarios
Tratamiento fiscal en el IS de la compensación de BINs.Asientos Contables
Asiento de compensación de pérdidas del ejercicio con aportación no obligatoria de sociosJurisprudencia y Doctrina
Consulta nº3 del BOICAC nº94 de Junio 2013 Compensación de bases imponibles negativas.Siguiente: Definición de compromiso en firme
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