DERECHO DE EMISIÓN
El derecho subjetivo a emitir, desde una instalación, (incluida en el ámbito de la Resolución de 8 de febrero de 2006, del ICAC, que aprueba las normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero) una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un período determinado. Se contabilizan en la cuenta 20y Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 8 de Febrero de 2006 ICAC. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Siguiente: Definición de derechos de suscripción preferente
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