DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Se pueden producir a la hora de contabilizar/liquidar el Impuesto sobre Sociedades. Según la Norma de valoración 13ª.2.1 del PGC, "son las diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten enF períodos subsiguientes". "Las diferencias temporales no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio". Se trata de partidas de ingreso o gasto que tienen la misma consideración contable que fiscal, sin embargo, el criterio de imputación temporal para cada ejercicio resulta diferente. Las diferencias temporales provocan ajustes extracontables al resultado del ejercicio constituyendo un ajuste positivo si ocasionan una mayor base imponible y negativo si la disminuyen. Pueden surgir diferencias temporarias en materias tales como:- Amortizaciones.
- Leasing (Arrendamiento Financiero).
- Provisiones (insolvencias, valores mobiliarios, ...)
- Gastos a distribuir en varios ejercicios.
- Etc.
- Ajustes extracontables por diferencias temporarias negativas.
- Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado.En el ejercicio en el que se originan producen una disminución de la BI del impuesto, que se revertirá en ejercicios posteriores con un aumento de ésta (por eso se llaman imponibles).
- Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado.En el ejercicio en el que se originan producen un aumento de la BI del impuesto, que se revertirá en ejercicios posteriores con una disminución de ésta (por eso se llaman deducibles)
Legislación
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