Definición de dierencias temporales

Glosario de términos contables

DIFERENCIAS TEMPORARIAS



    Se pueden producir a la hora de contabilizar/liquidar el Impuesto sobre Sociedades.

    Según la Norma de valoración 13ª.2.1 del PGC, "son las diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten enF períodos subsiguientes".

    "Las diferencias temporales no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio".

    Se trata de partidas de ingreso o gasto que tienen la misma consideración contable que fiscal, sin embargo, el criterio de imputación temporal para cada ejercicio resulta diferente.

    Las diferencias temporales provocan ajustes extracontables al resultado del ejercicio constituyendo un ajuste positivo si ocasionan una mayor base imponible y negativo si la disminuyen.

    Pueden surgir diferencias temporarias en materias tales como:
  1. Amortizaciones.

  2. Leasing (Arrendamiento Financiero).

  3. Provisiones (insolvencias, valores mobiliarios, ...)

  4. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

  5. Etc.
Así tendríamos: Ajustes extracontables por diferencias temporarias positivas.


    Dan lugar a un pago anticipado del impuesto y se contabilizan en la cuenta "(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles". Siempre que adeudemos al cierre del ejercicio un importe en la subcuenta 4740, querrá decir que la base imponible por ese concepto es mayor que el resultado contable y que estamos adelantando el impuesto sobre el que procedía por el resultado contable.

    La contabilización genérica sería:

XXX Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)
Impuesto diferido (6301) XXX
Hacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (Por la cuota del ejercicio a pagar) (4752) XXX


    En los ejercicios posteriores, en el momento en que el gasto ya contabilizado sea fiscalmente deducible, o se proceda a contabilizar el ingreso ya imputado se procederá a verificar un abono en la cuenta 4740, por el 35 % de dicho gasto:

XXXImpuesto diferido (6301)
Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) XXX

    Ajustes extracontables por diferencias temporarias negativas.

    Dan lugar a un diferimiento del pago del impuesto y se contabilizan en la cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles.Siempre que abonemos al cierre del ejercicio un importe en la cuenta (479), querrá decir que la base imponible por ese concepto es menor que el resultado contable y que estamos retrasando el impuesto sobre el que procedía por el resultado contable.

     La contabilización genérica sería:    

XXXImpuesto diferido (6301)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) XXX
Hacienda Pública, Acreedora por Impuestos sobre Sociedades (4752) XXX


    En los ejercicios posteriores cuando se refleje contablemente el gasto que fiscalmente se consideró o cuando se produzca el ingreso fiscal ya reflejado contablemente, se realizará un adeudo en la cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

XXXPasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
Impuesto diferido (6301) XXX


    Según la NIC 12 las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el valor en libros de un activo o un pasivo exigible, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.

    Las diferencias temporarias pueden ser:
  1. Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado.

    En el ejercicio en el que se originan producen una disminución de la BI del impuesto, que se revertirá en ejercicios posteriores con un aumento de ésta (por eso se llaman imponibles).

  2. Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea pagado.

    En el ejercicio en el que se originan producen un aumento de la BI del impuesto, que se revertirá en ejercicios posteriores con una disminución de ésta (por eso se llaman deducibles)
    La base fiscal de un activo o pasivo exigible es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

Legislación



Norma de valoración 13ª PGC.

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