INTERESES EXPLÍCITOS
Se consideran intereses explícitos a aquellos que no forman parte del valor de reembolso, existiendo en el pago de los mismos una separación entre el principal y los intereses. Los pagos suelen ser periódicos e independientes del principal y se contabilizan en una cuenta diferente de la deuda. Cabe señalar que nos referimos a casos en los que se ha pactado un pago periódico de intereses, como en las imposiciones a plazo donde se establece un pago periodico de intereses y en la cancelación de la misma se recibe únicamente el principal invertido inicialmente. Es el contrapuesto a los intereses implícitos. Se incluirían en las cuentas de los subgrupos 66 y 76 del Plan General de Cuentas, según corresponda, siendo así imputadas al resultado del ejercicio.Ejemplo
Siguiente: Definición de intereses implicitos
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.