Definición de intereses implicitos

Glosario de términos contables

INTERESES IMPLÍCITOS



    Se definen formalmente como el rendimiento generado mediante diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso de unos determinados activos financieros, y el comprometido a reembolsar al vencimiento de aquellas operaciones cuyo rendimiento se fije, total o parcialmente, de forma implícita, a través de cualesquiera valores mobiliarios utilizados para la captación de recursos ajenos.

    Son aquellos rendimientos generados por la diferencia entre el valor de reembolso y el precio de emisión de unos determinados valores, préstamos u otra figura de carácter financiero. Dicho de otro modo, es la cantidad que se obtiene o se paga por diferencia entre el dinero entregado/recibido  (con motivo de compra/venta de obligaciones, bonos, fondo de inversión, etc.) y el dinero percibido/entregado a la finalización de un determinado período de tiempo.

    Esta diferencia, cuando supone un gasto para nuestra empresa en el caso de emisión de obligaciones y bonos, se refleja como un activo en el balance en la cuenta "271 Gastos por intereses diferidos de valores negociables", cuenta que habrá de imputarse a los resultados de la empresa durante varios ejercicios económicos.

    Es el contrapuesto a los intereses explícitos.

    En otros casos, se incluirían en las cuentas de los subgrupos 66 y 76 del Plan General de Cuentas, según corresponda. Son intereses/rendimientos implícitos: primas de emisión y de amortización o reembolso.    

    Producen rendimientos o intereses implícitos todos los activos financieros emitidos al descuento, entre otros:
  1. Letras del Tesoro.

  2. Letras de cambio no comerciales.

  3. Pagarés de empresa.

  4. Bonos cupón cero.

  5. Cesiones de crédito.

  6. Primas de emisión o de reembolso.



Siguiente: Definición de insolvencias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos