OBLIGACIONES EMITIDAS
Según el artículo 41 de la Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC, las sociedades de capital clasificarán las obligaciones emitidas, en el momento de su reconocimiento inicial, en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio, teniendo en cuenta la realidad económica y no sólo su forma jurídica. Así, entre otros casos, existe un derivado implícito en un instrumento de deuda cuando los pagos de principal o intereses están indexados a un instrumento de patrimonio o a un índice de valores o de materias primas cotizadas. Cuando en el PGC se estipule la regla de separación del derivado implícito del contrato principal, no procederá realizar la segregación en los siguientes casos:- Derivados cuyo activo subyacente es un tipo de interés, a menos que el instrumento financiero prevea la posibilidad de liquidarlo de una manera tal que el inversor no recupere sustancialmente toda su inversión inicial o que la rentabilidad inicial del instrumento sea al menos el doble que la que se obtendría del mercado por un contrato de similares condiciones a las del contrato principal.
- Opciones no apalancadas de límite al alza o a la baja, por encima o por debajo de los tipos de mercado en el momento de emisión, o una combinación de ambas, sobre un tipo de interés (caps, floors, collars).
- Opciones de cancelación anticipada implícitas, a menos que el precio de ejercicio de la opción sea sustancialmente distinto al coste amortizado del empréstito en la fecha de ejercicio.
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