OBLIGACIONES CONVERTIBLES
Las obligaciones convertibles en acciones, son activos de renta fija con vencimiento a largo plazo, que dan la opción a cambiar esas obligaciones por acciones del mismo emisor, en períodos de tiempo determinados y bajo condiciones prefijadas en el folleto de emisión. Se clasifican como un instrumento financiero compuesto. En la fecha de reconocimiento inicial, el emisor de estas obligaciones determinará el importe en libros del componente de pasivo, medido por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio, pero que incluya, en su caso, los eventuales elementos derivados implícitos que NO sean de patrimonio. El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opción de conversión del instrumento en acciones comunes, se determinará deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto. En ningún caso se producirán pérdidas ni ganancias en el reconocimiento inicial. Con posterioridad, el componente de pasivo se contabilizará, con carácter general, aplicando el criterio del coste amortizado, y el componente de patrimonio neto se reconocerá en el epígrafe «Otros instrumentos de patrimonio neto» incluido en los fondos propios del balance y no será objeto de una nueva valoración. En la fecha en que se produzca la conversión, la sociedad dará de baja el componente de pasivo con abono a la partida de capital y, en su caso, a la prima de emisión. Además, el componente original de patrimonio neto se reclasificará a la rúbrica de prima de emisión. Si se acuerda el reembolso de las obligaciones, la sociedad dará de baja el pasivo y, por diferencia con la contraprestación entregada, contabilizará el resultado de la operación en el margen financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias. Del mismo modo, el componente original de patrimonio neto se reclasificará a una cuenta de reservas. Cuando la sociedad cancele la obligación convertible antes del vencimiento, mediante un rescate anticipado o una recompra, en los que se mantengan inalteradas las condiciones de conversión, la sociedad distribuirá la contrapartida entregada y los gastos de transacción del rescate o la recompra entre los componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento a la fecha de la transacción, de forma coherente con el método utilizado en la distribución que efectuó en el reconocimiento inicial del instrumento. Una vez hecha la distribución, el resultado por la cancelación del pasivo se reconocerá en la cuenta de PyG, y el que corresponda al componente de patrimonio neto se reconocerá directamente en una partida de reservas. En el caso de modificar las condiciones inciales de conversión, con el objeto de favorecer la conversión anticipada, la diferencia entre el valor razonable de la contrapartida a recibir por la conversion del nuevo instrumento y el del instrumento con las condiciones originales, es reconocerá como resultado financiero en PyG.Cuenta (177) Obligaciones y BonosLegislación
Resolución 5 de Marzo 2019 ICAC. Instrumentos Financieros y otros aspectos de Sociedades de Capital.Siguiente: Definición de liquidación ordinaria
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