RESERVAS
En general las reservas son beneficios no repartidos que, por distintos motivos, entran a formar parte de los fondos propios de la empresa. Así por ejemplo:- Reserva Legal (112): es un beneficio no repartido por mandato de la Ley de Sociedades Anónimas.Art. 214 Reserva legal. (Texto Refundido de Ley de Sociedades Anónimas)
- En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
- La reserva legal, mientras no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157.
- Reservas estatutarias (1141): beneficios no repartidos por imperativo establecido en los estatutos de la sociedad.
- Reservas voluntarias (113): beneficios no repartidos por imperativo o decisión de la Junta General de la sociedad.
- OTRAS. Están ubicadas, dentro del Plan General de Cuentas, en el subgrupo 11 del mismo.
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