PAGOS FRACCIONADOS
También denominados pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son pagos periódicos que la empresa, empresario o profesional debe ir realizando a cuenta de la liquidación del IS o IRPF que habrá de realizar para liquidar el correspondiente ejercicio económico.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el primer día de cada uno de los mencionados meses. Por lo que respecta al importe del pago fraccionado, el contribuyente puede elegir entre las siguientes modalidades de cálculo: (artículo 40 LIS) Primer método.- El 18 % a la base del pago, la cual será:- Cuota íntegra del último período impositivo.
- MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho.
- MENOS retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese periodo (no el del actual).
- Modalidad del artículo 40.2 de la LIS.
- Modalidad del artículo 40.3 de la LIS.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales tendrán la obligación, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero, de declarar e ingresar a la AEAT en concepto de pago a cuenta del IRPF. En general, por las actividades en régimen de estimación directa, habrá de ingresarse el 20% de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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