Definición o concepto de reducción de capital

Glosario de términos contables

REDUCCIÓN DE CAPITAL



    Una reducción de capital es una operación que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad.

    Las reducciones de capital se pueden deber a dos causas principales: porque el capital social de la empresa exceda de las necesidades de la misma; o porque la empresa se encuentre en una situación de debilidad económico-financiera y precise ajustar sus niveles de fondos propios y sus ratios financieros.

    En el caso de que la empresa excediese de sus necesidades, la reducción puede realizarse por devolución de aportaciones a los socios, condonación de dividendos pasivos o constitución o incremento de reservas.

     El artículo 38 de la Resolución 5 de marzo de 2019 ICAC dicta que para dotar una reserva mediante la reducción de capital, se contabilizará minorando el capital social, o en su caso, el saldo de la cuenta de pasivo en la que se hayan reconocido las aportaciones de los socios, e incrementando la correspondiente reserva.

    En el caso contrario, si la reducción está motivada por la necesidad de un ajuste patrimonial derivado de una situación de debilidad económico-financiera,ésta se hará mediante reducción o disminución del valor nominal de las acciones, amortización o eliminación de acciones con el reembolso de las aportaciones a sus titulares o agrupación de acciones para su canje o sustitución por otras de menor valor nominal.

    En el artículo 37 de la Resolución 5 de marzo de 2019 ICAC se habla de la reducción de capital por pérdidas:
  1. Esta reducción origina un cambio en la composición de los epígrafes de los fondos propios del balance, pero no conlleva una variación del patrimonio neto.

  2. La reducción de capital con cargo a reservas, se contabilizará por el valor en libros de las pérdidas que se compensen.

  3. Si la reducción tiene por finalidad compensar todo o parte del resultado negativo del ejercicio, se contabilizará con abono a la cuenta de reservas por el importe de la compensación de las pérdidas devengadas hata la fecha del acuerdo.

  4. La información de esta operación debe recogerse en la memoria y en el estado de cambios del patrimonio neto.
    El artículo 39 de la resolución habla de la reducción de capital mediante el valor de las aportaciones o adquisición de acciones propias para su amortización:

    La adquisición de participaciones o acciones propias, calificadas como instrumentos de patrimonio neto para su amortización, origina una reducción de los fondos propios y el reconocimiento de una deuda con el socio por el valor razonable de las participaciones o acciones adquiridas. En su caso, la diferencia entre el valor de las participaciones o acciones propias adquiridas y el capital social amortizado se registrará en una partida de reservas. En la amortización de acciones o participaciones de la sociedad dominante deberá cancelarse la reserva especial que se hubiera dotado con abono a una cuenta de reservas disponibles.

    Si las acciones o participaciones propias cumplen, total o parcialmente, la definición de pasivo financiero, la operación se contabilizará aplicando la baja de pasivos financieros. A tal efecto, la contraprestación entregada y los gastos de la operación se distribuirán entre ambos componentes en proporción a sus valores razonables.

    La sociedad contabilizará una reserva por un importe equivalente al nominal de las acciones o participaciones amortizadas, de la que solo podrá disponerse en los términos previstos en la citada legislación y sin perjuicio de su posible capitalización posterior o de su aplicación a la compensación de pérdidas. Si el desembolso se aplaza la deuda se contabilizará por su valor actual y la valoración posterior del pasivo seguirá el criterio del coste amortizado.

    Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda con el socio mediante la entrega de un elemento patrimonial distinto del efectivo, si el valor contable por el que están reconocidos los citados elementos es inferior al valor de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio en PyG por la diferencia entre ambos importes. En el supuesto excepcional en que el activo esté contabilizado por un importe superior al valor de la deuda, la diferencia se registrará como una pérdida por la baja del activo.
    
    Según el artículo 36 de la Resolución 5 de marzo de 2019 ICAC, esta reducción acordada se mostrará en el balance del periodo siempre que la escritura en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del ejercicio, dentor del plazo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

Casos Prácticos



- Caso práctico Reducción de capital por condonación de dividendos pasivos
- Caso práctico Reducción de capital por devolución de aportaciones
- Caso práctico Reducción de capital para paliar pérdidas
- Caso práctico Reducción de capital para la constitución de reservas

Siguiente: Definición de obligaciones emitidas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos