Disolución de Sociedades
La disolución de una sociedad NO IMPLICA UN ASIENTO CONTABLE, realmente es un acto jurídico previo al proceso de liquidación que derivará en la desaparición de la misma. Actualmente es el artículo 360 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (TRLSC), que aprueba la Ley de Sociedades de Capital establece como causas de DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO:a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
¿Se computan las pérdidas por deterioro para cálculo de pérdidas en reducción obligatoria de capital y disolución de sociedades?
Si bien podemos utilizar otras fuentes para sustentar la respuesta a esta pregunta, fundamentamos la misma en la Consulta nº 5 del BOICAC 102 de Junio de 2015. Al mismo tiempo, tal y como ya señala la referida consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Disposición adicional única del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, en la redacción introducida por la Disposición final séptima del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresaria, establece:1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, NO se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.
Legislación
Art.360 RD-LEGIS 1/2010 Ley de Sociedades del Capital. Disolución de pleno derecho.Art.361 RD-LEGIS 1/2010 Ley de Sociedades del Capital. Disolución y concurso.Art.362 RD-LEGIS 1/2010 Ley de Sociedades del Capital. Disolución por causa legal o estatutaria.Art.363 RD-LEGIS 1/2010 Ley de Sociedades del Capital. Causas de disolución.Art.367 RD-LEGIS 1/2010 Ley de Sociedades del Capital. Responsabilidad solidaria de administradores.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta nº 5 del BOICAC 102. Determinación de pérdidas para reducción de capital y disolución. Consulta 9 BOICAC nº 96/2013 Realización de un EREEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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