EJEMPLO. Existencia de causa legal de disolución.

Casos prácticos de contabilidad

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD. EXISTENCIA DE CAUSA LEGAL


    CASO 1. La Sociedad RCRCR, SA presenta a 31 de diciembre de 20X1 el siguiente Balance de Situación:
ACTIVOPATRIMONIO NETO Y PASIVO
  1. Construcciones
  2. Elementos de Transporte
  3. Existencias
  4. Clientes
  5. Tesorería
  1. 60.000
  2. 25.000
  3. 15.000
  4. 5.000
  5. 5.000
PATRIMONIO NETO30.000
  1. Capital Social
  2. Reservas
  3. Rdos de ejercicios anteriores
  4. Resultado del ejercicio
  1. 100.000
  2. 45.000
  3. - 95.000
  4. - 20.000
PASIVO80.000
  1. Préstamos a largo plazo
  2. Acreedores
    60.000
  1. 20.000
TOTAL ACTIVO110.000TOTAL PN Y PASIVO110.000

    ¿Se encuentra esta entidad en causa de Disolución?


Solución:



    De acuerdo con el artículo 363.1.e) del TRLSC, la sociedad se encuentra en "causa de disolución", debiendo disolverla de forma obligatoria, salvo que se produzca un aumento o disminución de capital hasta alcanzar los mínimos establecidos en la norma. El motivo es que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social de la entidad.


    CASO 2. La Sociedad RCRCR, SA presenta a 31 de diciembre de 20X1 el siguiente Balance de Situación:
ACTIVOPATRIMONIO NETO Y PASIVO
  1. Construcciones
  2. Elementos de Transporte
  3. Existencias
  4. Clientes
  5. Tesorería
  1. 60.000
  2. 25.000
  3. 15.000
  4. 25.000
  5. 10.000
PATRIMONIO NETO55.000
  1. Capital Social
  2. Reservas
  3. Rdos de ejercicios anteriores
  4. Resultado del ejercicio
  1. 100.000
  2. 45.000
  3. - 70.000
  4. - 20.000
PASIVO80.000
  1. Préstamos a largo plazo
  2. Acreedores
  1. 60.000
  2. 20.000
TOTAL ACTIVO135.000TOTAL PN Y PASIVO135.000

    ¿Se encuentra esta entidad en causa de Disolución?



    De acuerdo con el artículo 363.1.e) del TRLSC no existe causa de disolución de la sociedad, pues el patrimonio neto de la empresa aunque es inferior al capital social de la misma, no es inferior a la mitad del propio capital social.

    Ahora bien, el artículo 327 del TRLSC establece que en la sociedad anónima la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

    La entidad dispone de un patrimonio neto que supone el 55% del capital social de la empresa, cuando la norma exige 2/3 = 66,67%. 66.666,67 euros sería la cifra de patrimonio mínima para no tener que reducir capital.

    Luego por el momento no existe causa de disolución pero sí de reducción de capital (si hubiese transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto).


   CASO 3. La Sociedad RCRCR, SA presenta a 31 de diciembre de 20X1 el siguiente Balance de Situación:

ACTIVOPATRIMONIO NETO Y PASIVO
  1. Construcciones
  2. Elementos de Transporte
  3. Existencias
  4. Clientes
  5. Tesorería
  1. 60.000
  2. 25.000
  3. 15.000
  4. 25.000
  5. 25.000
PATRIMONIO NETO70.000
  1. Capital Social
  2. Reservas
  3. Rdos de ejercicios anteriores
  4. Resultado del ejercicio
  1. 100.000
  2. 45.000
  3. - 55.000
  4. - 20.000
PASIVO80.000
  1. Préstamos a largo plazo
  2. Acreedores
  1. 60.000
  2. 20.000
TOTAL ACTIVO150.000TOTAL PN Y PASIVO150.000

    ¿Se encuentra esta entidad en causa de Disolución?



    De acuerdo con el artículo 363.1.e) del TRLSC, en el primer caso referenciado, no existe causa de disolución de la sociedad, pues el patrimonio neto de la empresa aunque es inferior al capital social de la misma, no es inferior a la mitad del propio capital social.

    Al mismo tiempo observamos que el patrimonio neto es superior a la limitación establecida en el artículo 327 del TRLSC mostrado en el segundo caso práctico planteado para exigir la reducción del capital social de la empresa hasta solventar la situación.

    No obstante, el patrimonio neto (70.000 euros) sigue estando por debajo de la cifra de capital social (100.000 euros) de la empresa, y en este sentido, el artículo 273.2 del TRLSC, establece en cuanto a la aplicación del resultado del ejercicio económico que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.

    Evidentemente no han existido beneficios en el ejercicio en curso, pero tampoco podrían repartirse dividendos con cargo a reservas por el motivo expresado.


Siguiente: Resolución de 18/10/2013, del ICAC, no resulta adecuado principio de empresa en funcionamiento.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos