Disposición adicional quinta. Transparencia y publicidad.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá publicar con periodicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades y los resultados generales y conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad.Siguiente: Disposición transitoria primera RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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