PROVISIÓN PARA IMPUESTOS
- La deuda habrá de ser pagada en el plazo de 2 años.
- La sanción incorporada es de 1.500 euros.
- El indice de actualización es del 4%.
- El tipo de interés de demora es del 6%.
- El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%.
Solución:
De acuerdo a la NRV 15.ª del Plan General Contable (NRV 17.ª PGC PYMES) la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este caso nos encontramos ante una obligación tácita y por el texto de la problemática altamente probable, por lo que si procederá registrar una provisión. En este sentido, habríamos de estar a lo establecido en la mencionada norma de valoración de forma que las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. En primer lugar habríamos de contabilizar la deuda tributaria por el solicitado; mientras la sanción habría de contabilizarse por su valor actual, con lo que:Valor actual = 1.500 x (1 + 0,04)-2 = 1.386,83 euros |
- Luego tendríamos inicialmente:
- A la finalización del ejercicio 1, debemos contabilizar los intereses de demora, actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión:
- A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma:
- Cuando la deuda sea exigible por la Administración tributaria:
- Cuando se hace efectivo el pago de la deuda:
Asientos Contables
- Asiento de dotación de provisión para impuestos por acta de inspección- Asiento de reconocimiento de deuda tributaria por liquidación de HaciendaComentarios
- Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones dictadas por la Hacienda Pública.Legislación
- NRV 15ª RD 1514/2007 PGC. Provisiones y contingencias. - NRV 22ª RD 1514/2007 PGC. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.- Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 10 del BOICAC 75. Contra partida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos.- Consulta nº 6 del BOICAC 48. Tratamiento contable de una deuda liquidada por la Administración Tributaria por el IVA.- Consulta nº 1 del BOICAC 29. Registro contable del efecto impositivo que se deriva de las actas deinspección del IS.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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