REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
- Capital Social: 50.000 euros.
- Socios por desembolsos no exigidos: - 10.000 euros.
- Reserva Legal: 10.000 euros.
- Reservas Voluntarias: 12.000 euros.
- Resultado del Ejercicio: 3.500 euros.
Solución:
De acuerdo al artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), la reducción del capital puede tener por finalidad la devolución del valor de las aportaciones. Al mismo tiempo el artículo 333 de la referida norma reconoce el derecho de oposición de los acreedores, de forma que en las sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos podrán establecer que ningún acuerdo de reducción del capital que implique restitución de sus aportaciones a los socios pueda llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores. Durante esos tres meses, los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción, si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía; siendo nula toda restitución que se realice antes de transcurrir el plazo de tres meses o a pesar de la oposición entablada, en tiempo y forma, por cualquier acreedor. En este sentido, el registro contable de la reducción vendría dado por: Luego, la cifra de capital social (garantía de los acreedores) antes de la reducción era de 50.000 euros, y tras la reducción pasa a ser de 40.000 euros. Si la sociedad desea evitar el derecho de oposición de los acreedores, de acuerdo con el artículo 332 del TRLSC, puede traspasar 10.000 euros de reservas disponibles a una reserva indisponible denominada Reserva por capital amortizado de la cual sólo se puede disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social. Luego nos encontraríamos con el siguiente registro contable: Al mismo tiempo de acuerdo a la NRV 9.ª.4 del Plan General de Contabilidad, los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas, neto del efecto impositivo. Así, si suponemos un tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25%:En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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