REDUCCIÓN DE CAPITAL PARA PALIAR PÉRDIDAS
- Capital Social: 100.000 euros.
- Reserva Legal: 20.000 euros.
- Resultados negativos de ejercicio 2019: - 25.000 euros.
- Resultado del Ejercicio 2020: - 50.000 euros.
- PATRIMONIO NETO: 45.000 EUROS.
Solución:
De acuerdo al artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), la reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Es evidente que este hecho (continuas pérdidas) provocan un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la empresa. Además el artículo 327 del TRLSC establece que en la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En este sentido, el registro contable que habríamos de realizar, y una vez trasladado las pérdidas de la cuenta 129 (Resultado del ejercicio) a la cuenta 121 (Resultados negativos de ejercicios anteriores), vendría dado por:- Capital Social: 45.000 euros.
- PATRIMONIO NETO: 45.000 euros.
Asientos Contables
- Reducción de capital por compensación de perdidasJurisprudencia y Doctrina
- Consulta 4 BOICAC nº 89/2010 Registro contable de reducción de capital para compensar pérdidas- Consulta 5 BOICAC nº 99/2014 Distribución de bº con rdos negativos de ej. anterioresEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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