VENTA DE INMOVILIZADO CON PACTO DE RECOMPRA
Solución:
La NRV 14.ª del Plan General Contable (PGC) establece que sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando la empresa haya transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. En este sentido se presumirá que no se ha producido tal transferencia cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. Por tanto, de acuerdo con los criterios marcados por el PGC la operación aquí contemplada no resulta una venta de inmovilizado sino una operación de financiación con garantía (la del propio elemento). Así el registro a realizar sería el de una deuda: En este sentido el tipo de interés de la operación vendría dado por:80.000 x (1 + i)2 = 92.450 ; i = 7,5 % |
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta 1 BOICAC nº 101/2015 Venta a clientes extanjeros con pacto de recompraSiguiente: EJEMPLOS. Inmovilizado mantenido para la venta
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