La sociedad RCRCR, SA, compró una nave con fecha 01.01.20X0 para el desarrollo de su actividad empresarial por importe de 300.000 euros (80.000 corresponden al valor del suelo). La vida útil del inmueble es de 30 años y tiene un valor residual de 10.000 euros.Con fecha 01.07.20X1 decide ponerse la nave a la venta pues ya no se va a dedicar al desarrollo de la actividad empresarial (para lo cual fue adquirida otra nave más amplia), solicitando, en este sentido, los servicios de un tasador y un agente inmobiliario que cobran por sus servicios 500 euros y un 2% del importe de la operación respectivamente, tasada en 295.000 euros (más impuestos).Al mismo tiempo para la puesta en condiciones de uso de la nave, se han gastado 2.000 euros en acondicionamiento (pintura, limpieza, diversos arreglos, etc.)Finalmente 31.12.20X1 es encontrado un comprador por la inmobiliaria para la nave, fijándose el precio de venta de 295.000 euros establecido inicialmente.Determinar los registros contables de la operación.
...la empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y b) Su venta ha de ser altamente probable (ver circunstancias de probabilidad en norma de valoración)...Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
En este sentido, el 01.07.20X1, cuando se decide vender el inmueble, la empresa tenía registrado lo siguiente:
Siguiendo el criterio establecido en la norma de valoración 7ª, los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta, por lo que:
Valor Contable (300.000 - 10.500) = 289.500
Valor razonable menos gastos de venta (295.000 - (295.000 x 2%) - 500) = 288.600
Pérdida por deterioro = 900
Con estos datos ya podemos proceder al registro contable de esta operativa:
Por el correspondiente deterioro previa a la reclasificación del activo:
900
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691)
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