EJEMPLOS. Pasivos a Coste Amortizado. Préstamo PGC Normal

Casos prácticos de contabilidad

PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO. PRÉSTAMO BANCARIO (PGC NORMAL)


    La sociedad RCRCR, SA formaliza el 01.01.20X1 un préstamo con una entidad financiera de acuerdo al siguiente condicionado:
  • Importe solicitado: 100.000 euros.
  • Plazo de devolución: 4 semestres.
  • Tipo de interés: 8% anual.
  • Comisión de apertura: 3 por 100.
  • Corretaje: 1 por 100.

    La entidad financiera facilita el siguiente cuadro de amortización:
PagosCuotaCapital PendienteInteresesAmortizaciónCapital Amortizado
127.549,00100.000,004.000,0023.549,0023.549,00
227.549,0076.451,003.058,0324.490,9748.039,97
327.549,0051.960,032.078,4025.470,6073.510,57
427.549,0026.489,431.059,5726.489,43100.000,00
Totales110.196,0010.196,00100.000,00

    Se pide el registro contable de los asientos que implica esta operación.

Solución:



    Según la NRV 9.ª del PGC, los débitos por operaciones comerciales y los débitos por operaciones no comerciales se clasificarán como pasivos financieros a coste amortizado.

    Estos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Al mismo tiempo se valorarán posteriormente por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    Así, la valoración inicial debería venir dada por 96.000 euros (100.000 - 3.000 - 1.000).

    Luego el tipo de interés efectivo de la operación sería igual a:

96.000 = 27.549 x 1 - (1 + TIE)-4TIE ; TIE = 5,754177% semestral

    Luego si generamos una nueva tabla de amortización con los gastos iniciales:
PagosCuotaCapital PendienteIntereses (5,75%)AmortizaciónCapital AmortizadoIntereses (4%)Diferencia Intereses
127.549,0096.000,005.524,0122.024,9922.024,994.000,001.524,01
227.549,0073.975,014.256,6523.292,3545.317,343.058,031.198,62
327.549,0050.682,662.916,3724.632,6369.949,972.078,40837,97
427.549,0026.050,031.498,9726.050,0396.000,001.059,57439,40
Totales110.196,0014.196,0096.000,0010.196,004.000,00

    Así la contabilización deberá realizarse en función de esta nueva tabla y consecuentemente, de acuerdo con la NRV 9.ª, los gastos iniciales del préstamo netearán el valor inicial del préstamo.

  • 01.01.20X1, Registro concesión:

96.000Bancos c/c (572)
Deudas C/P con entidades de crédito (520)45.317,34
Deudas L/P con entidades de crédito (170)50.682,66


  • 30.06.20X1, Pago 1er semestre:


4.000,0Intereses de Deudas (662)
23.549,00Deudas C/P con entidades de crédito (520)
Bancos c/c (572)27.549,00


  • Imputación como intereses de los gastos iniciales, incrementando la deuda:


1.524,01Intereses de Deudas (662)
Deudas C/P con entidades de crédito (520)1.524,01


  • 31.12.20X1, Pago 2º semestre:


3.058,03Intereses de Deudas (662)
24.490,97Deudas C/P con entidades de crédito (520)
Bancos c/c (572)27.549,00


  • Imputación como intereses de los gastos iniciales, incrementando la deuda:


1.198,62Intereses de Deudas (662)
Deudas C/P con entidades de crédito (520)1.198,62


  • Reclasificación de la Deuda a corto plazo:


50.682,66Deudas C/P con entidades de crédito (170)
Deudas C/P con entidades de crédito (520)50.682,66

   
  • 30.06.20X2, Pago 3er semestre:

2.078,40Intereses de Deudas (662)
25.470,60Deudas C/P con entidades de crédito (520)
Bancos c/c (572)27.549,00

  
  • Imputación como intereses de los gastos iniciales, incrementando la deuda inicial:


837,97Intereses de Deudas (662)
Deudas C/P con entidades de crédito (520)837,97


  • 31.12.20X2, Pago 4º y último semestre:


1.059,57Intereses de Deudas (662)
26.489,43Deudas C/P con entidades de crédito (520)
Bancos c/c (572)27.549,00

  
  • Imputación como intereses de los gastos iniciales, incrementando la deuda inicial:

439,40Intereses de Deudas (662)
Deudas C/P con entidades de crédito (520)439,40


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Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 6 BOICAC nº 81/2010 Préstamo a LP cancelado anticipadamente por incumplimiento


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