Efecto impositivo de la reducción por Reserva de Capitalización en Sociedades individuales en Consolidación.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en respuesta a una consulta (Consulta nº 3 BOICAC nº 117 de Marzo de 2019) planteada por una entidad que se preguntaba en relación al efecto fiscal en el cálculo y en el correspondiente asiento del gasto por impuesto sobre beneficios, derivado de la aplicación del incentivo fiscal de la reserva de capitalización en las cuentas anuales individuales de las sociedades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal, resuelve ayudándonos a interpretar esta cuestión desde una doble vertiente:1. ¿Qué empresa del grupo debe reducir su impuesto?
Realmente la entidad consultante se plantea sobre si el asiento del gasto por impuesto sobre beneficios del mencionado incentivo fiscal debe contabilizarse:- Exclusivamente en la sociedad dominante,
- En aquella o aquellas sociedades del grupo que doten la reserva indisponible, o,
- En todas las sociedades del grupo que con sus fondos propios han contribuido a incrementar los fondos propios del balance consolidado.
Recuerde que:
La Reserva de Capitalización se configura como una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.2. ¿Qué entidad debe dotar la reserva de capitalización?
En la aplicación de la Reserva de Capitalización por parte del grupo fiscal cabe la posibilidad de poder ser dotada (la reserva) por cualquier sociedad que integre el grupo, de ahí la duda planteada y resuelta en el epígrafe anterior cuando la reserva no se dota por cada sociedad en proporción al incremento de sus fondos propios. Pues bien, si como hemos recogido en el apartado anterior el ICAC entiende que la reducción del impuesto corriente debe ser registrado por la sociedad que haya incrementado los fondos fondos, la dotación de la reserva puede ser realizada por cualquier otra empresa perteneciente al grupo; ahora bien con una salvedad:Fecha de Reducción | Mantenimiento de FP o Indisponibilidad de la Reserva | Compromiso cumplido |
31.12.2023 | Hasta 31.12.2026 | 3 años |
31.12.2022 | Hasta 31.12.2025 | 3 años |
31.12.2021 | Hasta 31.12.2024 | 3 años |
31.12.2020 | Hasta 31.12.2023 | 3 años |
31.12.2019 | Hasta 31.12.2023 | 4 años |
31.12.2018 | Hasta 31.12.2023 | 5 años |
Comentarios
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