Efecto impositivo de la reducción por Reserva de Capitalización en Sociedades individuales en Consolidación

Efecto impositivo de la reducción por Reserva de Capitalización en Sociedades individuales en Consolidación.


    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en respuesta a una consulta (Consulta nº 3 BOICAC nº 117 de Marzo de 2019) planteada por una entidad que se preguntaba en relación al efecto fiscal en el cálculo y en el correspondiente asiento del gasto por impuesto sobre beneficios, derivado de la aplicación del incentivo fiscal de la reserva de capitalización en las cuentas anuales individuales de las sociedades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal, resuelve ayudándonos a interpretar esta cuestión desde una doble vertiente:


1. ¿Qué empresa del grupo debe reducir su impuesto?



    Realmente la entidad consultante se plantea sobre si el asiento del gasto por impuesto sobre beneficios del mencionado incentivo fiscal debe contabilizarse:
  1. Exclusivamente en la sociedad dominante,

  2. En aquella o aquellas sociedades del grupo que doten la reserva indisponible, o,

  3. En todas las sociedades del grupo que con sus fondos propios han contribuido a incrementar los fondos propios del balance consolidado.

Recuerde que:

La Reserva de Capitalización se configura como una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
    Para ello el ICAC se fundamenta en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016, donde se aclara que la reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente, pero que a la hora de cuantificar el efecto fiscal de una operación resulta equivalente a declarar la renta exenta, aplicar un tipo de gravamen del cero por ciento u otorgar una deducción por un importe equivalente a la cuota íntegra.

    Así, resuelve la cuestión que se le plantea por analogía con la normativa existente en materia de deducciones y bonificaciones de la citada Resolución de 9 de febrero de 2016, concluyendo:

(...) Que la reducción en el impuesto corriente corresponderá a la sociedad que haya incrementado los fondos propios porque esta circunstancia parece ser el presupuesto básico o desencadenante del incentivo (...).


2. ¿Qué entidad debe dotar la reserva de capitalización?



    En la aplicación de la Reserva de Capitalización por parte del grupo fiscal cabe la posibilidad de poder ser dotada (la reserva) por cualquier sociedad que integre el grupo, de ahí la duda planteada y resuelta en el epígrafe anterior cuando la reserva no se dota por cada sociedad en proporción al incremento de sus fondos propios.

    Pues bien, si como hemos recogido en el apartado anterior el ICAC entiende que la reducción del impuesto corriente debe ser registrado por la sociedad que haya incrementado los fondos fondos, la dotación de la reserva puede ser realizada por cualquier otra empresa perteneciente al grupo; ahora bien con una salvedad:

(...)Que desde un punto de vista fiscal la dotación de la reserva por otra sociedad libere a la sociedad que ha incrementado los fondos propios de la obligación de mantener dicho incremento (durante 3 años  
Recordar que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, este plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios o indisponibilidad de la reserva era de cinco años; así para períodos impositivos iniciados a partir de 01.01.2024 este plazo se reduce de CINCO a TRES años y no solo eso, sino que introduce una nueva disposición transitoria 43ª en la LIS que nos habla del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este precepto nos viene a decir que:

El plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.


    Como por ejemplo establece la consulta vinculante V0752-22, de 5 de Abril de 2022, el cómputo del plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
Fecha de ReducciónMantenimiento de FP o Indisponibilidad de la ReservaCompromiso cumplido
31.12.2023Hasta 31.12.20263 años
31.12.2022Hasta 31.12.20253 años
31.12.2021Hasta 31.12.20243 años
31.12.2020Hasta 31.12.20233 años
31.12.2019Hasta 31.12.20234 años
31.12.2018Hasta 31.12.20235 años

- requisito para aplicar el incentivo), en cuyo caso la reducción en el gasto por impuesto corriente debería aplicarlo la sociedad que dote la reserva (...).


(...) o al contrario, es decir, la empresa que hubiese reducido su tributación en el Impuesto sobre Sociedades corriente, consecuencia de la minoración de su base imponible, es la que debería dotar la reserva de capitalización y mantener el incremento durante el tiempo exigido por el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Comentarios



- Comentario sobre Reserva de Capitalización. Aspectos básicos de este tipo de reserva en el LIS.
- Cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del IS.
- Importes y Límites de las Reservas de Capitalización y Nivelación.

Casos Prácticos



- Caso práctico sobre la reserva de capitalización.
- Registro Contable y Liquidación en Modelo 200 del IS. Reservas de Capitalización y Nivelación

Legislación



- Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de capitalización.
- Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización
- Consulta nº 3 BOICAC 117 de Marzo de 2019. Efecto Impositivo Reserva Capitalización en Consolidación.


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