HECHOS POSTERIORES QUE YA EXISTÍAN AL CIERRE DEL EJERCICIO
De acuerdo con la NRV 23.ª del Plan General de Contabilidad, los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que ya existían durante el mismo, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Así, estos hechos motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambas cosas.Ejemplo
Solución
Aquí nos encontramos ante un hecho posterior al cierre que modifica condiciones existentes a la fecha de elaboración del balance y, por tanto, debe tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales, motivando el reconocimiento del pasivo correspondiente (provisión) y la inclusión de las nuevas condiciones en la memoria.Siguiente: Hechos posteriores al cierre del ejercicio que no existían a la finalización del mismo
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