NORMA 3ª.INFRAESTRUCUTRAS. CRITERIOS APLICABLES A ACUERDOS Y REGLAS PARTICULARES A SECTORES.

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a Concesionarias de Infraestructuras Públicas.

3.ª Criterios generales aplicables a todos los acuerdos y otras reglas particulares aplicables en determinados sectores de actividad.


1. Criterios generales aplicables a los acuerdos de concesión incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.


    Los siguientes criterios resultarán aplicables a todos los acuerdos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, independientemente del sector de actividad en el que opere la empresa concesionaria:
  1. No tendrán la consideración de ingresos, los percibidos por cuenta de terceros (Organismos o Entidades Públicas) cuyo cobro gestiona la empresa concesionaria. En particular se citan los siguientes: tasas, impuestos, cánones, otros tributos, arbitrios, precios públicos, etc. En relación con esta actuación de gestión de cobro se incluirá como ingreso la retribución a dichos servicios exclusivamente, utilizando en esta actividad las cuentas de movimiento de tesorería adecuadas.

  2. Si existen revisiones de precios/tarifas y no existen dudas razonables de su futura aprobación y aplicación a determinadas ventas, se cuantificarán las mismas en función de las citados precios/tarifas, justificando en la memoria dicha aplicación y detallando el importe correspondiente.

  3. Gastos de licitación.

    1. Tendrán la consideración de gastos de licitación, los trabajos o gastos previos incurridos para la obtención de nuevos acuerdos de concesión. Siempre que estos desembolsos cumplan los requisitos incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad para el reconocimiento de un activo, serán activados. En particular, estas circunstancias se entenderán cumplidas siempre que se den los siguientes requisitos:

      Sólo se calificarán como activo los importes incurridos que procedan de actividades técnicas directamente relacionados con el acuerdo y de naturaleza incremental. Esto es, los gastos en los que se haya incurrido con ocasión del acuerdo y no los relacionados con funciones administrativas generales de la empresa, por ejemplo, los asociados con el departamento de estudios que la empresa tuviera en funcionamiento para acudir a las licitaciones que, en todo caso, motivarán el registro de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el periodo en que se incurran.

      Para que los desembolsos realizados sean calificados como activo deben ser identificables por separado y medibles con fiabilidad.

      Adicionalmente, debe ser probable que el acuerdo con la entidad concedente llegue a formalizarse.

    2. Estos importes se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo de construcción de la obra u obras con las que se encuentren directamente relacionados, como un componente más del coste del servicio de construcción. La citada imputación se realizará linealmente en el periodo de duración de la obra. En el supuesto de adquisición a terceros de la infraestructura, estos gastos formarán parte de la contraprestación recibida. En el supuesto de acceso a la infraestructura cedida a la empresa concesionaria, los citados gastos se incluirán como un componente más del coste del inmovilizado inmaterial contabilizado.

    3. Si el acuerdo no llega a formalizarse o existen dudas razonables sobre su adjudicación, la totalidad del activo reconocido deberá imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se pongan de manifiesto estas circunstancias.

2. Criterios particulares aplicables a las empresas que actúen en el sector de abastecimiento y saneamiento de aguas.

  1. Créditos comerciales (clientes). Cuando se produzcan circunstancias para interrumpir el suministro de forma temporal o definitiva, deberá procederse a dotar la pérdida por deterioro en función de la posibilidad de cobro. Igualmente, para el caso de saldos de clientes por facturación con «tracto sucesivo» en que no pueda interrumpirse el suministro, se deberá dotar la correspondiente pérdida por deterioro considerando los criterios generales incluidos en la norma de registro y valoración 9.ª.2.1.3 del Plan General de Contabilidad.

  2. Ingresos por ventas y prestación de servicios:

    Para las actividades de abastecimiento y saneamiento (vertido y depuración), los consumos de agua no facturados y suministrados a clientes, se estimarán en su cuantía con objeto de reflejar la venta correspondiente.

    Los ingresos percibidos como consecuencia de verificaciones y alquileres de contadores y otros equipos de medida tendrán la consideración de ingresos en el ejercicio en que se devenguen.

  3. Criterios particulares aplicables a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
    A los efectos de aplicar el criterio del porcentaje de realización regulado en la norma de registro y valoración 14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad, deberá tenerse en consideración que formarán parte del coste del servicio de construcción los siguientes conceptos: estudios técnicos y económicos; proyectos; expropiaciones, indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres; construcción de las obras e instalaciones; gastos de dirección y administración de obra; gastos financieros devengados durante el período de construcción procedentes de fuentes de financiación que efectivamente estén financiando las autopistas, túneles, puentes u otras vías de peaje en los términos indicados en el apartado 3 de la norma segunda y, en general, todos los costes necesarios para la construcción devengados antes de la puesta en condiciones de explotación de la infraestructura.

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