NORMA 4ª.INFRAESTRUCUTRAS. INFORMACIÓN A INCLUIR EN MEMORIA.

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a Concesionarias de Infraestructuras Públicas.

4.ª Información a incluir en la memoria.


    Además de la información exigida en el Plan General de Contabilidad, en la memoria de las cuentas anuales la empresa concesionaria creará una nota con la denominación «Acuerdos de concesión», en la que se incluirá la siguiente información:
  1. Una descripción del acuerdo y la calificación contable de la contraprestación recibida por el mismo.

  2. Los términos relevantes del acuerdo que puedan afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (en particular, se señalarán el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones).

  3. La naturaleza y alcance, es decir, la cantidad, periodo de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado, de:

    1. Los derechos a usar determinados activos.

    2. Las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir la prestación de servicios.

    3. Las actuaciones significativas sobre la infraestructura a lo largo del periodo concesional, con mención de las realizadas en el ejercicio corriente y anteriores así como las actuaciones futuras y/o comprometidas.

    4. Las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del periodo de concesión.

    5. Las opciones de renovación y de rescisión.

    6. Otros derechos y obligaciones.

  4. Las modificaciones del acuerdo que hayan ocurrido durante el ejercicio.

  5. Justificación de la activación, en su caso, de los gastos financieros una vez la infraestructura está en condiciones de explotación con indicación de los importes correspondientes a cada uno de los ejercicios anteriores y al ejercicio actual que integran el saldo de la partida correspondiente del activo. Respecto a los gastos financieros previstos se diferenciará los previstos a imputar a gastos del ejercicio y los previstos a activar, así como las desviaciones respecto a las previsiones iniciales.

  6. Los criterios seguidos para la determinación de las magnitudes relevantes recogidas en el Plan Económico Financiero o documento similar tomado en cuenta en el acuerdo para fijar las tarifas.
    Las informaciones señaladas en las letras anteriores deberán ser suministradas de manera individualizada para cada acuerdo de concesión de servicios cuando sea significativo y de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión en caso contrario. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios que llevan aparejados servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes y servicios de tratamiento de aguas).

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