NORMA 5ª.INFRAESTRUCUTRAS. CUENTAS ANUALES.

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a Concesionarias de Infraestructuras Públicas.

5.ª Cuentas anuales.


1. Balance.

  1. Cuando la contraprestación recibida por la empresa concesionaria a cambio de la infraestructura deba calificarse como un inmovilizado intangible, se aplicarán las siguientes reglas de presentación:

    1. El anticipo recibido durante la fase de construcción o mejora lucirá en la partida «Anticipos por acuerdo de concesión, activo regulado» que deberá crearse en el epígrafe A.I. «Inmovilizado intangible» del activo no corriente del balance.

    2. A la finalización de las obras, o en el momento en que la entidad concedente otorgue a la empresa concesionaria el derecho de acceso a la infraestructura, el citado derecho se mostrará en la partida «Acuerdo de concesión, activo regulado» que deberá crearse en el epígrafe A.I. «Inmovilizado intangible» del activo no corriente del balance.

    3. Los gastos financieros activados conforme al apartado 3.3 de la norma segunda quedarán recogidos en la partida «Acuerdos de concesión, activación financiera» que deberá figurar a continuación de la partida señalada en el apartado anterior, en el epígrafe A.I. «Inmovilizado intangible».

  2. Cuando la contraprestación recibida por la empresa concesionaria a cambio de la infraestructura deba calificarse como un activo financiero, se mostrará en la partida «Acuerdo de concesión, derecho de cobro» que deberá crearse en el epígrafe A.VII. Deudores comerciales no corrientes o B.III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, según proceda.

  3. Las provisiones que deba contabilizar la empresa concesionaria de conformidad con lo previsto en la norma segunda, apartado 2, se mostrarán en la partida «Provisiones por actuaciones sobre la infraestructura» que deberá crearse en el epígrafe B.I. «Provisiones a largo plazo» o C.II. «Provisiones a corto plazo», según proceda.

  4. Los gastos de licitación que de acuerdo con lo dispuesto en la norma tercera, apartado 1.c) deban contabilizarse como un activo, se mostrarán en la partida «Otro inmovilizado intangible» del epígrafe A.I. «Inmovilizado intangible» del activo no corriente del balance.

2. Cuenta de pérdidas y ganancias.

  1. Si la contraprestación recibida por la infraestructura se contabiliza como un derecho de cobro, el ingreso financiero que proceda reconocer en un momento posterior se mostrará formando parte del importe neto de la cifra de negocios de la empresa concesionaria.

    A tal efecto se creará una rúbrica con la denominación «Ingreso financiero, acuerdo de concesión» dentro de la partida 1. «Importe neto de la cifra de negocios».

  2. Las penalizaciones por los incumplimientos asociados al riesgo de operación (calidad o eficiencia racional del servicio) se contabilizarán como un gasto luciendo con signo negativo en la partida 1. «Importe neto de la cifra de negocios».

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