6.ª Cuentas a emplear.
A efectos del registro contable de las operaciones reguladas en las presentes normas podrán emplearse las siguientes cuentas: Dentro del subgrupo 13. «Subvenciones, donaciones, ajustes por cambios de valor y otros» podrá emplearse la cuenta 138. «Acceso a la infraestructura sin contraprestación». Cuenta 138. Acceso a la infraestructura sin contraprestación. Importe correspondiente a la cesión de uso gratuita de la infraestructura incluida en un acuerdo de concesión sin que deba ser construida, mejorada o adquirida por el concesionario y que sea necesaria para realizar el servicio público del acuerdo. Su movimiento es análogo al de la cuenta 130. Dentro del subgrupo 14. «Provisiones» podrán emplearse las siguientes cuentas. Cuenta 148. Provisión por actuaciones relacionadas con la infraestructura. Cuenta 1480. Provisión por actuaciones necesarias para revertir la infraestructura. Cuenta 1481. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación de la infraestructura afecta a un acuerdo de concesión. Cuenta 1482. Provisión por actuaciones de reposición y gran reparación. Cuenta 1483. Provisión por actuaciones de mejora o ampliación de capacidad. Cuenta 1480. Provisión por actuaciones necesarias para revertir la infraestructura. Las constituidas para atender las actuaciones que sean necesarias para revertir la infraestructura a la entidad concedente al final del periodo concesional, de acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda, salvo que respondan a obligaciones asimilables a los gastos de desmantelamiento o retiro regulados en el Plan General de Contabilidad. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente a las cuentas de los subgrupos 62 y 64. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. b) Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 79540. 1481. «Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación de la infraestructura afecta a un acuerdo de concesión» Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro de la infraestructura afecta al acuerdo de concesión, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de celebrar el acuerdo de concesión o en un momento posterior. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a la cuenta 2080. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a la cuenta 2080. b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 1482. «Provisión por actuaciones de reposición y gran reparación» Las constituidas para atender las actuaciones de reposición y gran reparación de acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a la cuenta 6950. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. b) Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono, generalmente, a la cuenta 79540. 1483. «Provisión por actuaciones de mejora o ampliación de capacidad». Las constituidas para atender las actuaciones de mejora o ampliación de capacidad de acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda. Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 1481. 3. Dentro del subgrupo 17 podrá emplearse la cuenta 1730. «Entidades Públicas, acreedoras en concepto de canon concesional». 1730. «Entidades Públicas, acreedoras en concepto de canon concesional». Deudas con vencimiento superior a un año con la entidad concedente por la cesión del derecho de acceso a la infraestructura. a) Se abonará: a1) Por la cesión del derecho con cargo a la cuenta 2080. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 4. Dentro del subgrupo 20. «Inmovilizaciones intangibles» podrán emplearse las siguientes cuentas. 207. «Gastos de licitación» Desembolsos ocasionados con motivo de la elaboración y confección de plicas, trabajos previos a la presentación a concursos para la obtención de nuevas explotaciones y otros importes en los que se haya incurrido por motivo de la licitación que cumplan los criterios establecidos en la norma de registro y valoración para su reconocimiento como un activo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 730. b) Se abonará: b1) Si la empresa concesionaria presta el servicio de construcción, por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680. b2) Si la empresa concesionaria adquiere la infraestructura a terceros, o recibe el derecho de acceso a la infraestructura, con cargo, a la cuenta 2080 en el momento en que la infraestructura esté en condiciones de explotación. b3) Si el acuerdo no llega a formalizarse o existen dudas razonables sobre su adjudicación, con cargo a la cuenta 678. 2080. «Activo intangible, acuerdo de concesión». Infraestructura construida, mejorada o adquirida por la empresa concesionaria para prestar el servicio público vinculado al acuerdo de concesión, una vez se encuentre en condiciones de explotación, así como aquella a la que la entidad concedente le otorgue el derecho de acceso. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe correspondiente a los componentes de la infraestructura que por motivos regulatorios o necesidad de gestión de la empresa deban ser objeto de desglose. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Cuando la infraestructura se encuentre en condiciones de explotación, con abono a la cuenta 2090. a2) Por el valor razonable del derecho de acceso otorgado por la entidad concedente sin contraprestación, con abono a la cuenta 943. Si se otorga este derecho a cambio de una contraprestación con abono a cuentas del subgrupo 57, ó a las cuentas 1730 y 5230. a3) Por el importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro de la infraestructura afecta al acuerdo de concesión, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, con abono a la cuenta 1481. a4) Por el importe de la actuación de mejora o ampliación de capacidad en los términos previstos en la norma segunda, con abono a la cuenta 1483. a5) Si la empresa concesionaria adquiere la infraestructura a terceros, o recibe el derecho de acceso a la infraestructura, con abono, a la cuenta 207 en el momento en que la infraestructura esté en condiciones de explotación. b) Se abonará: b1) Por la baja del activo, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. b2) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión con cargo a las cuentas 1481 ó 1483. 2081. «Activación financiera, acuerdo de concesión» Recoge el exceso entre los gastos financieros devengados y los imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo establecido en el apartado 3 de la norma segunda. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe resultante de aplicar la norma segunda, con abono a cuentas del subgrupo 66. b) Se abonará por el importe que corresponda imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a cuentas del subgrupo 66. 2090. «Anticipos para inmovilizaciones intangibles, acuerdos de concesión» Recoge, durante el periodo de construcción o mejora, la infraestructura construida, mejorada o adquirida por la empresa concesionaria para prestar el servicio público incluido en el acuerdo de concesión. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe correspondiente a los componentes de la infraestructura que por motivos regulatorios o necesidad de gestión de la empresa deban ser objeto de desglose. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a medida que se construya o mejore la infraestructura con abono a la cuenta 7050, en el momento y por el importe que resulte de aplicar la norma de registro y valoración segunda, y, en el caso de adquisición a terceros, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 173 ó 523. b) Se abonará, cuando la infraestructura se encuentre en condiciones de explotación, con cargo a la cuenta 2080. 5. Dentro del subgrupo 25. «Otras inversiones financieras a largo plazo» podrá emplearse la cuenta 2520. «Derecho de cobro a largo plazo, acuerdo de concesión». 2520. «Derecho de cobro a largo plazo, acuerdo de concesión» Derecho de cobro incondicional a favor de la empresa concesionaria en contraprestación de la construcción, mejora o adquisición a terceros de la infraestructura incluida en un acuerdo de concesión. Recoge la parte a largo plazo de dicha contraprestación. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por el importe correspondiente de acuerdo con las normas de registro y valoración, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 76214. b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.6. Dentro del subgrupo 28. «Amortización acumulada del inmovilizado intangible» podrá emplearse la cuenta 2808. «Amortización acumulada de inmovilizado intangible, acuerdo de concesión». Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 280. 7. Dentro del subgrupo 29. «Deterioro de valor de activos no corrientes» podrá emplearse la cuenta 2908. «Deterioro de valor del inmovilizado intangible, acuerdo de concesión». Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 290. 8. Dentro del subgrupo 41. «Acreedores varios» podrá emplearse la cuenta 415. «Cánones con carácter finalista». 415. «Cánones con carácter finalista». Cantidades incluidas en factura correspondientes a cánones para financiar obras de infraestructura, que no tengan la consideración de ingreso. Figurarán en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe correspondiente, con cargo a la cuenta 4305. b) Se cargará con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5. 9. Dentro del subgrupo 43 podrá emplearse la siguiente cuenta 4305. «Clientes por cánones y tasas». 4305. «Clientes por cánones y tasas». Importe de los cánones y tasas que la empresa gestiona por cuenta de una Administración Pública y que se factura a los clientes con motivo de la prestación del servicio. Figurará en el pasivo minorando la partida de deudas correspondiente. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por el importe correspondiente a cánones y tasas que la empresa debe ingresar a la Administración Pública correspondiente, con abono a la cuenta 4759. a2) Por el importe de los cánones con carácter finalista para financiar obras de infraestructura, con abono a la cuenta 415. b) Se abonará al cobro de los citados importes, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 10. Dentro del subgrupo 47. «Administraciones Públicas» podrá emplearse la cuenta 4759. «Hacienda Pública acreedor por otros conceptos». 4759. «Hacienda Pública acreedor por otros conceptos». Cantidades pendientes de pago por impuestos y tasas en los que la empresa gestiona su cobro por cuenta de la Administración Pública con ocasión de los servicios prestados a los clientes. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará a la emisión de facturas, con cargo, generalmente, a la cuenta 4305. b) Se cargará por las liquidaciones periódicas realizadas con la Administración Pública, con abono a cuentas del subgrupo 57. 11. Dentro del subgrupo 52 podrá emplearse la cuenta 5230. «Entidades Públicas, acreedoras en concepto de canon concesional». 5230. «Entidades Públicas, acreedoras en concepto de canon concesional». Deudas con vencimiento inferior a un año con la entidad concedente por la cesión del derecho de acceso a la infraestructura. a) Se abonará: a1) Por la cesión del derecho con cargo a la cuenta 2080. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 12. Dentro del subgrupo 54. «Otras inversiones financieras a corto plazo» podrá emplearse la cuenta 5420. «Derecho de cobro a corto plazo, acuerdo de concesión».5420. «Derecho de cobro a corto plazo, acuerdo de concesión». Derecho de cobro incondicional a favor de la empresa concesionaria en contraprestación de la construcción, mejora o adquisición a terceros de la infraestructura incluida en un acuerdo de concesión. Recoge la parte a corto plazo de dicha contraprestación. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por el importe correspondiente de acuerdo con las normas de registro y valoración, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 76214. b) Se abonará: b1) Periódicamente, y en todo caso al cierre de ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 415. Cánones con carácter finalista, cuando se haya obtenido para este fin. b2) Por el cobro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 13. Dentro del subgrupo 69. «Pérdidas por deterioro y otras dotaciones» podrá emplearse la cuenta 6950. «Dotación a la provisión por actuaciones de reposición y gran reparación», como desglose de cuatro cifras de la cuenta 695. «Dotación a la provisión por operaciones comerciales y otras». 14. Dentro del subgrupo 70. «Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc» podrán emplearse las siguientes cuentas. 7050. «Prestaciones de servicio, actuaciones de construcción o mejora» Servicios de construcción o mejora de la infraestructura afecta a un acuerdo de concesión, realizados directamente por la empresa concesionaria. a) Se abonará por el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 209, o, en su caso, a la correspondiente cuenta representativa del derecho incondicional de cobro. Esta cuenta podrá desglosarse en cuentas de cinco dígitos para diferenciar entre la obra ejecutada y certificada, y la obra ejecutada pendiente de certificar. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 7051. «Prestaciones de servicio, explotación de la infraestructura, "peaje en sombra"». Ingresos derivados de la explotación de la infraestructura y satisfechos por la Administración Pública en la modalidad de «peaje en sombra». a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 7052. «Prestaciones de servicio, explotación de la infraestructura, tarifas abonadas por los usuarios».Prestaciones del servicio público de explotación de la infraestructura afecta al acuerdo de concesión. a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 7085. «Penalización por incumplimiento en la calidad o disponibilidad del servicio público». Recogerá las penalizaciones impuestas por incumplimientos en la prestación de los servicios de explotación derivados de no alcanzar los requerimientos de calidad o disponibilidad que figuran en el acuerdo de concesión. a) Se cargará con abono a las correspondientes cuentas representativas del derecho de cobro, según corresponda. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129. 15. Dentro del subgrupo 74. «Subvenciones, donaciones, legados y otros» podrá emplear la cuenta 748. «Ingresos transferidos al resultado del ejercicio por cesión de infraestructura sin contraprestación». 748. «Ingresos transferidos al resultado del ejercicio por cesión de infraestructura sin contraprestación». Importe traspasado al resultado del ejercicio por la cesión de infraestructuras sin contraprestación para la prestación del servicio público objeto del acuerdo de concesión. Su movimiento queda explicado en la cuenta 843.16. Dentro del subgrupo 75. «Otros ingresos de gestión» podrán emplearse las siguientes cuentas. 756. «Ingresos por explotación de zonas comerciales». Importes satisfechos a la empresa concesionaria por los beneficiarios de la explotación de zonas comerciales. También se incluirán en esta cuenta los ingresos obtenidos por la empresa en la explotación directa de servicios, caso de no haberse subcontratado la explotación de los mismos a terceros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. 759. «Ingresos por servicios diversos». Otros ingresos obtenidos por la prestación de servicios, diferentes al servicio público objeto del acuerdo de concesión. En el caso de que tales servicios no se presten directamente por la empresa, se incluirán en esta cuenta los importes cobrados a los prestadores de los mismos. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. 17. Dentro del subgrupo 76 «Ingresos financieros» podrán emplearse las cuentas 76204 «Ingresos de créditos a largo plazo, acuerdos de concesión» y 76214 «Ingresos de créditos a corto plazo, acuerdos de concesión», como desglose de cinco cifras de la cuenta 762 «Ingresos de créditos». 76204 «Ingresos de créditos a largo plazo, acuerdos de concesión». 76214 «Ingresos de créditos a corto plazo, acuerdos de concesión». Importe de los intereses devengados de derechos de cobro por acuerdos de concesión. Se abonarán al devengo de los intereses con cargo, generalmente, a las cuentas 2520 ó 5420. Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 18. Dentro del subgrupo 79. «Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro» podrá emplearse la cuenta 79540. «Exceso de provisión por actuaciones de reposición y gran reparación», como desglose de cinco cifras de la cuenta 7954. «Exceso de provisión por operaciones comerciales y otras».79540. «Exceso de provisión por actuaciones necesarias para revertir la infraestructura». Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponde al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 1480 ó 1482. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 19. Dentro del subgrupo 84. «Transferencias de subvenciones, donaciones, legados y otros» podrá emplearse la cuenta 843. «Transferencia de ingreso por cesión de infraestructura». 843. «Transferencia de ingreso por cesión de infraestructura». Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la cesión recibida, con abono a la cuenta 748. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 138. 20. Dentro del subgrupo 94. «Ingresos por subvenciones, donaciones, legados y otros» podrá emplearse la cuenta 943. «Ingreso por cesión de infraestructura». 943. «Ingreso por cesión de infraestructura». Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por la recepción de la infraestructura cedida por la entidad concedente con cargo a la cuenta 2080. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 138.Siguiente: Caso Práctico. Deterioro de Insolvencias de Créditos. Método Global.
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