Nuevas tablas oficiales de amortización

Tablas de Amortización.



    Recogidas en el artículo 12.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS. Por el cual se simplifican las tablas de amortización conocidas hasta ahora, estableciendo en una sola tabla, el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.
    
Tipo de elementoCoeficiente lineal máximoPeriodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general2%100
Pavimentos6%34
Infraestructuras y obras mineras7%30
Centrales
Centrales hidráulicas2%100
Centrales nucleares3%60
Centrales de carbón4%50
Centrales renovables7%30
Otras centrales5%40
Edificios
Edificios industriales3%68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía5%40
Cables7%30
Resto instalaciones10%20
Maquinaria12%18
Equipos médicos y asimilados15%14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción8%25
Buques, aeronaves10%20
Elementos de transporte interno10%20
Elementos de transporte externo16%14
Autocamiones20%10
Mobiliario y enseres
Mobiliario10%20
Lencería25%8
Cristalería50%4
Útiles y herramientas25%8
Moldes, matrices y modelos33%6
Otros enseres15%14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos20%10
Equipos para procesos de información25%8
Sistemas y programas informáticos.33%6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales33%6
Otros elementos10%20
    

    Además se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales.

    Respecto a los elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a partir del 01-01-2015. Se establece que:
  1. Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.

  2. Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015.

  3. Estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio en la estimación contable (implica información en memoria).


    En cuanto al inmovilizado intangible, se adapta el periodo de amortización del activo con vida útil definida a su duración y se aumenta el plazo de amortización del activo con vida útil indefinida de 10 a 20 años.

Casos Prácticos



- CASO PRÁCTICO 1. Actualización de la amortización del inmovilizado a las nuevas tablas Oficiales.
- CASO PRÁCTICO 2. Actualización de la amortización del inmovilizado a las nuevas tablas Oficiales.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2697-19 DGT. % aplicable a centro logístico según tablas del artículo 12 del LIS.

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