Orden de 2 de febrero de 1994, aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las federaciones deportivas

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PGC A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS


    Las características específicas de las Federaciones deportivas requieren unas normas especiales para la aplicación del Plan General de Contabilidad a las mismas y conseguir con ello que su información contable se facilite de forma normalizada. En base a estos criterios, el Instituto de Planificación Contable ya formuló unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, que eran fruto del grupo de trabajo constituido en su seno por iniciativa del Consejo Superior de Deportes. Estas normas fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984 y su aplicación se hizo obligatoria mediante orden del Ministerio de Cultura de 20 de diciembre de 1984.

    La aprobación del actual Plan General de Contabilidad ha cambiado el marco de referencia para la presentación normalizada de la información contable, por lo que esta adaptación sectorial requería una revisión en base a las modificaciones introducidas por el nuevo texto.

    Teniendo en cuenta esta circunstancia y el grado de aceptación que esta adaptación sectorial tuvo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como continuador de la labor normalizadora del antiguo Instituto de Planificación Contable, ha formulado unas nuevas normas para las Federaciones deportivas, fruto nuevamente del grupo de trabajo que por iniciativa del Consejo Superior de Deportes se ha constituido en su seno y en el que han tenido cabida expertos del citado Consejo, de las Federaciones deportivas, de la Intervención General de la Administración del Estado, de los auditores de cuentas, de la Universidad, de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas y del propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    No obstante, y dado el carácter no mercantil de las Federaciones deportivas, la obligatoriedad para la aplicación de las correspondientes normas de adaptación a las Federaciones deportivas españolas viene impuesta por el art. 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; para el resto de las Federaciones de ámbito territorial o autonómico, la obligatoriedad vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente.

    Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las Federaciones deportivas, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación.

    La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

    En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las Federaciones deportivas y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las Federaciones deportivas puedan utilizarlas si lo desean. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y
denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

    La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

    La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, establece un único modelo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y memoria, no distinguiéndose entre modelos normales y abreviados dada la naturaleza de las entidades a las que va dirigido.

    La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes respecto al Plan General de Contabilidad, pues incorpora los criterios obligatorios de contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades.

    Debido a la naturaleza no mercantil de los destinatarios de la adaptación, se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones deportivas a diferencia de otras adaptaciones sectoriales que sólo contienen las modificaciones o ampliaciones del texto general. Por todo lo expuesto, con objeto de que las Federaciones deportivas puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha acordado:
    Primero. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, cuyo texto se inserta a continuación. No tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.

    Segundo. La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, fecha en que quedará derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1984.

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