Plazo para realizar actualización de Balances

Actualización de Balances

Plazo para realizar la Actualización de Balances


    Establece el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a partir de la publicacion de la Ley (31/12/2012 si el ejercicio económico coincide con el año natural) y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente.

    En la práctica, en aquellas entidades que cierren el ejercicio económico coincidiendo con el año natural, la junta de accionistas que apruebe las cuentas cerradas a 31/12/2012 tendrá que aprobar también, si la empresa se acoge a la actualización prevista por la Ley 16/2012, el balance revalorizado.

    De acuerdo con la Consulta nº 5 del BOICAC 92 de Diciembre de 2012, en las sociedades de capital el procedimiento a seguir para la actualización de balances será el siguiente:
  1. En el ejercicio, dentro del plazo legal previsto a tal efecto, el consejo de administración formulará las cuentas anuales del ejercicio anterior sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.

  2. Del mismo modo, en el ejercicio, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio anterior sin incluir lógicamente la rectificación de valores, y aprobará también la correspondiente actualización.

  3. En las cuentas anuales del ejercicio, el importe de la reserva de revalorización resultante de aplicar los criterios contenidos en la presente contestación se mostrará en una partida con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada "Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre", movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etcétera.
    Luego y resumiendo:
  1. Si el ejercicio económico coincide con el año natural, se realizará entre 01/01 y 30/06.

  2. La Junta General de la Sociedad, si opta por la actualización, sólo podrá hacerlo en tiempo y forma, es decir, en el mismo plazo conferido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio y previa elaboración de un balance "ad hoc" actualizado.

  3. El balance con los valores actualizados será un balance "ad hoc", distinto del balance de cierre del ejercicio anterior, que podrá formularse hasta el momento en que deba ser aprobado conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio anterior, o en una Junta ex profeso.

Plazo para el Pago del Gravamen


    De acuerdo a la consulta vinculante V0371-13, de la Dirección General de Tributos, "el gravamen único se devengará con ocasión de la aprobación del balance "ad hoc" por parte del órgano competente, y deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31 de diciembre de 2012".

    Será autoliquidado e ingresado conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (según corresponda): (si el ejercicio económico coincide con el año natural)
  1. Impuesto sobre Sociedades: Entre 1 y 25 de Julio.

  2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Entre 1 y 25 de Julio.

  3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Entre 1 de Mayo y 30 de Junio.

  4. El Balance "ad hoc" deberá incorporarse a la declaración correspondiente.

  5. Los efectos fiscales de la actualización se producen a partir de 1 de Enero de 2013.

  6. La presentación de la declaración fuera de plazo impedirá la actualización.

Legislación



- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.

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