IMPUESTOS TRAS LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.
Si bien este es un tema que va implícito (y referenciado con algunos detalles) en el apartado de "liquidación de créditos y débitos", hacemos esta aclaración especial, pues es uno de los aspectos más controvertidos por los liquidadores de sociedades. La liquidación de la sociedad implica que una vez realizado el asiento registral de liquidación en el Registro Mercantil correspondiente, la sociedad todavía está obligada (aún cuando ya no existe como tal por haber desaparecido la personalidad jurídica) a la presentación de los modelos que correspondan con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública.Más que la sociedad, tal y como señala el artículo 40 de la LGT:"1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley.Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. (...)"
"Si la sociedad ha procedido en los términos legales y ha inscrito la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil el día 27 de junio de 2014, en esta fecha habrá perdido su personalidad jurídica y debería presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo concluido en esa fecha. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLIS".
- Que la Junta General de la sociedad ha aprobado el Balance Final, el Informe de los liquidadores y el Proyecto de División del Haber Social.
- Que ha transcurrido el plazo para impugnar el acuerdo aprobatorio del Balance Final, el informe y el proyecto de división del haber social, sin que nadie lo haya impugnado, o bien que la sentencia recaída en el caso de impugnación es firme.
- Que se ha pagado a los acreedores de la sociedad o que se ha consignado el importe de sus créditos.
- Que los socios han recibido el importe de su cuota o que tal importe ha sido consignado a su disposición.
Legislación
Art.7 Ley 27/2014. ContribuyentesArt.40 Ley 58/2003. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.Jurisprudencia y Doctrina
DGT. CONSULTA VINCULANTE V1259/2015. 24/04/2015. Liquidación IS en sociedad liquidada en RegistroSiguiente: Asiento de declaración de la cuota anual de IVA en el Régimen Simplificado
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