Asiento de: Régimen especial de agencias de viajes. Prestación de servicios a un particular en nombre propio fuera del TAI.
Para que una Agencia de Viajes pueda acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA). En este caso, por la selección realizada se cumple la condición de "actuar en nombre propio frente a particulares" por lo que se podrá acoger al régimen especial. Para el caso solicitado, en el Régimen Especial de Agencias de Viajes nos encontraremos con dos facturas: una del mayorista al minorista por la compra del servicio donde no se desglosa IVA y otra factura de la agencia minorista al cliente particular por la venta del servicio en cuestión donde tampoco se desglosa IVA pero debe aparecer la mención en la propia factura de "factura emitida en Régimen Especial de Agencias de Viajes". Esta operación se asemeja a la de un intermediario común, ya que la agencia compra un servicio y lo vende con un margen de beneficio. Dicho Régimen Especial hace distinción en el tratamiento de las operaciones realizadas a clientes establecidos dentro y fuera del TAI ("Territorio de Aplicación del IVA intracomunitario", que comprende a los 28 países de la Unión Europea, excluyendo en España a las Islas Canarias,Ceuta y Melilla). Como en este caso el servicio se presta fuera del TAI, las ventas por servicios prestados estarán exentas de IVA (de ahí el registro contable presentado al inicio del apartado). En el asiento anterior la cuenta (430) refleja el importe total de la venta, que se abona contra la cuenta (705), que corresponde con la suma del importe de compra al mayorista más el margen de beneficio. Como esta operación es una venta de servicios (por parte de la agencia) a un cliente fuera del TAI, el Régimen Especial de Agencias de Viajes tiene un tratamiento distinto de estas operaciones. Según el artículo 143 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), al prestarse el servicio fuera de la Unión Europea, la venta estará exenta y no se repercutirá IVA y por ello, simplemente se contabilizará en la (430) el importe de la venta con abono a la cuenta (705). En el momento que el cliente pague a la agencia se realizará el asiento:XXX | Bancos (572) | |
Clientes por venta de servicios (430) | XXX |
Ejemplo
Solución
- Por la compra de la reserva de hotel al mayorista XXX, SuperContable.com contabiliza:
300,00 | Compra de servicios (605) | |
Proveedores de servicios XXX (405) | 300,00 |
- Si el servicio se presta en Marruecos, la operación irá exenta de IVA al estar fuera del TAI y SuperContable.com contabilizará una venta sin IVA devengado en la cuenta (705) con cargo a la (430).
- Cuando el cliente le paga el viaje a SuperContable.com se contabiliza:
- Por último, SuperContable.com contabiliza por el pago al mayorista XXX de la compra del servicio:
Asientos Contables
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