Para que una Agencia de Viajes pueda acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA). En este caso, se cumple la condición de "actuar en nombre propio a particulares" se trabaja sobre la premisa de que se cumplen estas condiciones por lo que podrá acogerse al régimen.Para el caso solicitado, en el Régimen Especial de Agencias de Viajes nos encontraremos con dos facturas:
Una del mayorista al minorista por la venta del servicio donde no se desglosa IVA.
Otra factura de la agencia minorista al cliente donde tampoco se desglosa IVA pero debe aparecer la mención de "factura emitida en régimen especial de Agencias de Viajes".
Esta operación se asemeja a la de un intermediario, ya que la agencia compra un servicio y lo vende con un margen de beneficio.
En la operación de venta, únicamente llevará IVA el servicio que "presta el minorista", por lo que solo se aplicará el IVA al margen de beneficio.
Dicho Régimen Especial hace distinción en el tratamiento de las operaciones realizadas a clientes establecidos dentro y fuera del TAI ("Territorio de aplicación del IVA intracomunitario", que comprende a los 28 países de la Unión Europea, excluyendo en España a las Islas Canarias,Ceuta y Melilla). Como en este caso el servicio se presta dentro del TAI, el IVA de la factura será repercutido al tipo impositivo del país en el que se preste el servicio (Por ejemplo, si el viaje es en España, el IVA irá al 21% o 10% si correspondiese con el transporte de viajeros por ejemplo).
La cuenta (430) refleja el importe total de la venta por parte de la agencia al cliente.
La cuenta (705) se corresponderá con la suma del coste total del servicio junto con el margen de beneficio que incluirá la agencia en la venta al cliente.
En la cuenta (477) SOLO se repercutirá el IVA correspondiente al margen de beneficio que la agencia de viajes obtiene por el servicio prestado. El resto del importe de venta no llevará IVA y por tanto no se contabilizará.
Tras calcular el margen de beneficio que recibe la agencia minorista por la venta y realizar el asiento de venta al cliente (asiento incial), se debe registrar el pago del cliente a dicha agencia:
XXX
(572) Bancos
(430) Clientes por venta de servicios
XXX
Hemos elegido la cuenta (705) para la prestación de Servicios si bien se puede personalizar utilizando cualquier cuenta del subgrupo 70.
Ejemplo
La agencia Supercontable.com, S.A., actuando en nombre propio frente a un cliente particular, adquiere a un mayorista XXX un servicio de alojamiento de dos noches en un hotel de Barcelona. El coste del hotel es de 220 euros (IVA incluido) y Supercontable.com, S.A. cobra al cliente un margen del 20%.
Solución
Cuando Supercontable.com compra el servicio de hotel al mayorista XXX lo hace con IVA, pero éste no irá desglosado debido a la normativa del Régimen Especial de Agencias de Viajes e irá todo incluido en la cuenta (605) Compras de servicios al mayorista XX (puede elegirse cualquier otra cuenta personalizada del subgrupo 60 del PGC).
Por la deuda que se genera entre el mayorista XX y la Agencia de viajes:
XXX
220(605) Compra de servicios
(405) Proveedores mayorista XX 220
XXX
Por la venta al cliente, Supercontable.com cobra un margen de beneficio del 20% sobre costes, y únciamente llevará IVA el margen de beneficio:
XXX
273,24 (430) Clientes por venta de servicios
(705) Ingresos por venta de servicios 264 (220 + 44(20%))
XXX
(477) IVA repercutido 9,24 (44 x 21%)
XXX
Cuando el cliente paga a Supercontable.com, SA se realiza un ingreso:
XXX
273,24 (572) Bancos
(430) Clientes por venta de servicios 273,24
XXX
Finalmente, por el pago de Supercontable.com a la agencia mayorista XX:
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