El asiento presentado, aún cuando a simple vista resulta prácticamente igual al que resultaría de aplicar el Régimen General de IVA por una prestación de servicios de la Agencia de Viajes, no lo es tal, por la razones que exponemos a continuación.Para que una Agencia de Viajes pueda acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA). De acuerdo con los criterios elegidos, se cumplen las condiciones para la aplicación de este Régimen Especial:
La Agencia de Viajes actúa en nombre propio.
El empresario destinatario de los servicios prestados no renuncia a la aplicación del régimen especial pues no le interesa la deducción del IVA de la factura recibida.
Así, con la aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes nuestra Agencia trabajará con dos facturas:
Una del mayorista al minorista (Agencia de Viajes) por la adquisición de servicios/paquete que son adquiridos por la Agencia, donde no se desglosa IVA
Otra factura de la agencia de viajes minorista al cliente donde tampoco se desglosa IVA debiendo aparecer la mención en la propia factura de "factura emitida en Régimen Especial de Agencias de Viajes".
Esta operación se asemeja a la de un intermediario, ya que la agencia compra un servicio y lo vende con un margen de beneficio. Dicho Régimen Especial hace distinción en el tratamiento de las operaciones realizadas a clientes particulares y a empresarios, ya que los últimos pueden renunciar al Régimen Especial (aunque no es el caso aquí presentado).Según el artículo 142 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), si un empresario cliente no renuncia al Régimen Especial de Agencias de Viajes, se le facturará como a un cliente particular más dentro de dicho régimen.De este modo, se repercutirá el IVA correspondiente al margen de beneficios (recordemos que en el régimen general se aplicaría IVA a todo el servicio prestado y no solamente al margen) por la (477) y junto con la cuenta (705) (coste del servicio mas el margen de beneficio), sumarán el importe total de la venta con el IVA correspondiente a la cuenta (430).En el momento en que el empresario cliente pague a la agencia, ésta contabilizará lo siguiente:
Se ha utilizado la cuenta (705) para especificar la Prestación de servicios, pero puede usarse cualquier cuenta del grupo 70.
Ejemplo
La agencia SuperContable.com, actuando en nombre propio frente a un cliente, adquiere a su mayorista XXX un servicio de alojamiento de dos noches en un hotel de Barcelona. El coste del hotel es de 220 euros (IVA incluido) y SuperContable.com (minorista) cobra al cliente, que es un empresario, un margen del 20%. El empresario NO renuncia al Régimen Especial de Agencias de Viajes. Al no renunciar a dicho régimen especial, el empresario es tratado como otro cliente cualquiera.
Solución
La compra del alojamiento al mayorista XXX se hace con IVA, pero éste no irá desglosado y se contabiliza como mayor valor de la compra en la cuenta 600:
Por la venta al cliente (empresario), SuperContable.com emite una factura por el valor de la venta con un margen añadido y repercute IVA por el margen de beneficio (aunque en factura no se desglose apareciendo la mención de IVA incluido):
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
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