Para comenzar con las aclaraciones comentar que la cuenta (430) en este caso bien valdría personalizarza por una cuenta denominada por ejemplo Clientes Mayoristas por Comisiones (430-), y de esta forma distinguirla de las cuentas de clientes que reflejasen a los que serían nuestros clientes particulares o empresarios; es decir, tendríamos:
Clientes mayoristas que serían aquellos que nos venden (a la Agencia de Viajes) los paquetes o servicios que posteriormente trasladaremos a los clientes que "entran por la puerta" de nuestra Agencia.
Clientes propiamente dichos, que como hemos referido son aquellos que "entran por la puerta" de nuestra Agencia de Viajes.
Si una agencia de viajes no actúa en nombre propio se incumple una de las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 de Impuesto de Valor Añadido (LIVA) para poder aplicar el Régimen Especial de IVA de las Agencias de Viajes, por lo que debe ser aplicado el Régimen General y consecuentemente el registro contable habrá de responder a la aplicación de éste (tal y como muestra el asiento inicial presentado).Como en este caso la agencia actúa como una simple intermediaria, cobrará la comisión que se lleva por la mediación entre el mayorista y el cliente. La comisión cobrada irá a la cuenta (705) y por ello repercutirá el IVA correspondiente en la cuenta (477).Es el típico caso que podemos encontrar en la venta o prestación de servicios de transporte en autobús o billetes de avión.Hemos elegido la cuenta (705) para reflejar los ingresos consecuencia de estas comisiones de venta recibidas por la agencia, si bien se puede personalizar utilizando cualquier cuenta del subgrupo 70 que muestre la prestación de servicios.
OPERATORIA HABITUAL DEL SECTOR
En este sector de actividad, suele ser práctica muy habitual que el Mayorista haga uso del artículo 5 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) al respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero; en estos casos el Minorista (Agencia de Viajes) autoriza a "su" mayorista a emitir la factura por la comisión que debe recibir, aún cuando la propia Agencia de Viajes sigue siendo la responsable de la factura frente a la Administración tributaria.De esta forma, la agencia de viajes cobrará al cliente el importe de la compra de servicio realizada, cantidad que al mismo tiempo ingresará al Mayorista que realmente presta el servicio; la Agencia de Viajes entregará un "Recibo" al cliente justificativo de su pago y sería el Mayorista (hotel, aerolínea, etc.) el que debería facturar al cliente. Esta operatoria vendría dada por los siguientes asientos:
Por la deuda que se genera entre el Mayorista y la Agencia de Viajes y al mismo tiempo el crédito generado entre ésta y el cliente:
Podemos observar como las cuentas de Proveedores de servicios (4001) (correspondiente al mayorista) y Clientes por venta de servicios (430) (correspondiente al cliente de la agencia de viajes), quedan saldadas sin generar en ningún caso gasto o ingreso alguno; el único ingreso registrado vendrá consecuencia de la comisión que cobra a agencia de viajes, por este servicio, a su mayorista (registrado en el asiento inicial presentado).
Ejemplo
La agencia de viajes Supercontable.com, S.L. vende, por cuenta del mayorista XXX, un viaje a Madrid a clientes por un importe de 450 euros para la estancia en un hotel, llevándose una comisión de 60 euros por el servicio.
Solución
Supercontable.com, SL emitirá una factura (o bien el mayorista por cuenta de éste) por el importe de la comisión y del IVA correspondiente contra el mayorista que resulta ser también su "cliente mayorista": (Comisión= 60 euros + 21% = 72,60 euros)
Supercontable.com SL no es quien que vende realmente el servicio, si no la compañía mayorista (XXX) (que es al mismo tiempo su proveedor -le facilita hotel- y cliente -paga comisión por venta-); actúa como mera intermediaria. Consecuentemente solo conectará en su contabilidad al proveedor con el cliente y no registrará una compra ni una venta:
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