Asiento de: Régimen especial de agencias de viajes. Prestación de servicios si la empresa no actúa en nombre propio y es realizado fuera del TAI.
Si una agencia de viajes no actúa en nombre propio se incumple una de las condiciones establecidas en el artículo 141 de la Ley 37/1992 de Impuesto de Valor Añadido (LIVA) para poder aplicar el Régimen Especial de IVA de las Agencias de Viaje, por lo que debe ser aplicado el Régimen General y consecuentemente el registro contable habrá de responder a la aplicación de éste (tal y como muestra el asiento inicial presentado).- Clientes mayoristas que serían aquellos que nos venden (a la Agencia de Viajes) los paquetes o servicios que posteriormente trasladaremos a los clientes que "entran por la puerta" de nuestra Agencia.
- Clientes propiamente dichos, que como hemos referido son aquellos que "entran por la puerta" de nuestra Agencia de Viajes.
OPERATORIA HABITUAL DEL SECTOR
En este sector de actividad, suele ser práctica muy habitual que el Mayorista haga uso del artículo 5 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) al respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero; en estos casos el Minorista (Agencia de Viajes) autoriza a "su" mayorista a emitir la factura por la comisión que debe recibir, aún cuando la propia Agencia de Viajes sigue siendo la responsable de la factura frente a la Administración tributaria. De esta forma, la agencia de viajes cobrará al cliente el importe de la compra de servicio realizada, cantidad que al mismo tiempo ingresará al Mayorista que realmente presta el servicio; la Agencia de Viajes entregará un "Recibo" al cliente justificativo de su pago y sería el Mayorista (hotel, aerolínea, etc.) el que debería facturar al cliente. Esta operatoria vendría dada por los siguientes asientos:- Por la deuda que se genera entre el Mayorista y la Agencia de Viajes y al mismo tiempo el crédito generado entre ésta y el cliente:
XXX | Clientes por venta de servicios (430) | |
Proveedores de servicios (Mayorista) (4001) | XXX |
- Cuando el cliente paga a la Agencia:
- Cuando la Agencia paga al Mayorista y descuenta el importe de su comisión (formalizada en el asiento inicial).
XXX | Proveedores de servicios (Mayorista) (4001) | |
Bancos (572) | XXX | |
Clientes mayoristas por comisiones (430-) | XXX |
Ejemplo
Solución
- Supercontable.com, S.L. emitirá una factura por el importe de la comisión correspondiente contra el mayorista que resulta ser también su "cliente mayorista": (no existe IVA por no estar en TAI)
60,00 | Clientes mayoristas por comisiones (4301) | |
Ingresos por comisiones (7051) | 60,00 |
- Supercontable.com SL no es quien que vende realmente el servicio, si no la compañía mayorista XXX (que es al mismo tiempo su proveedor -le facilita hotel- y cliente -paga comisión por venta-); actúa como mera intermediaria. Consecuentemente solo conectará en su contabilidad al proveedor con el cliente y no registrará una compra ni una venta:
450,00 | Clientes por venta de servicios (430) | |
Proveedores Mayorista XXX (4001) | 450,00 |
- Cuando el cliente pague se registrará:
- Cuando se pague a la agencia mayorista (XXX) y se cobre la comisión por la intermedación se contabilizará:
450,00 | Proveedores Mayorista XXX (4001) | |
Bancos (572) | 390,00 | |
Clientes mayoristas por comisiones (4301) | 60,00 |
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