Asiento de la concesión del bono kit digital
Notas sobre el bono kit digital.
El Kit Digital es un programa de ayudas de hasta 12.000 euros destinado a la digitalización de las pymes y autónomos, uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia al que van dirigidos una parte de los fondos Next Generation de la Unión Europea. El programa Kit Digital consiste en una ayuda económica que ha de destinarse a una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores dentro de su amplio catálogo. Por tanto, se trata de una subvención no reintegrable y como tal debe contabilizarse. De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, las subvenciones recibidas no reintegrables otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención. El asiento presentado corresponde a la concesión del bono kit digital, mientras que al cierre del ejercicio tendremos que realizar el siguiente asiento por su imputación al resultado:- Servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
- Adquisición de inmovilizado: la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos (o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance).
Importante:
La convocatoria que regula la concesión de estas ayudas establece como obligaciones de los beneficiarios registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.Casos Prácticos
- Caso práctico del bono kit digital.Legislación
- Norma de Registro y Valoración 18.ª R.D. 1515/2007. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Siguiente: Registro contable del descuento de 20 céntimos de euro en el suministro de combustible
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