Registro contable por cambios en estimaciones contables

Cambios en estimaciones contables


    Los cambios de estimaciones contables se encuentran establecidos en la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad Pyme y en la 22ª del Plan General de Contabilidad procediendo su a tratamiento de igual forma.

    El tercer punto de esta norma de registro y valoración trata sobre los cambios de estimaciones contables, cuya diferencia principal con el resto de puntos radica en su carácter prospectivo, en lugar del retroactivo, por lo que no afectaría los saldos iniciales. Estos cambios de estimaciones contables tratan de variaciones que se van a producir en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, como por ejemplo la amortización de un inmovilizado, a consecuencia de información adicional derivada de un mayor conocimiento o experiencia.

    Estos cambios en estimaciones contables se aplicarán como decimos de forma prospectiva y tendrá en contabilidad un reconocimiento como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el patrimonio neto del ejercicio en que proceda, imputándose su efecto sobre ejercicios futuros según vayan transcurriendo los mismos.

Los cambios que se producen en relación a las estimaciones contables también habrá que informarlos en la memoria, siempre que sean significativos en el ejercicio actual o bien en los posteriores. No obstante, al tener repercusión de forma prospectiva, no nos supondrá realizar algún tipo de ajuste en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ni el resto de cifras comparativas que hagan referencia a las cuentas contables implicadas.

    Fiscalmente, la LIS no nos aporta algún tipo de criterio a seguir, por lo que se entiende, que según vayan produciéndose los ingresos y gastos, y siempre que se encuentre el cambio de estimación dentro del marco de la propia Ley, estos se imputarán en el período de acuerdo a su devengo, para lo cual, debe estar contabilizado.

    A continuación mostramos un ejemplo con un cambio de estimación ocurrido en las amortizaciones de la empresa, pero que, como hemos expresado en párrafos anteriores podría venir dado por cualquier otro hecho contable (existencias, etc.)

Ejemplo

    La sociedad RCRCR adquiere el día 01.01.20XX un edificio con el fin de utilizarlo para el desarrollo de su actividad productiva. El valor del terreno es 50.000 euros y el valor de la construcción 400.000 euros. El método de amortización utilizado es el lineal. La vida útil del edificio se estima en un principio en 50 años. Se paga por bancos el total del importe de la compra en el momento de la adquisición. El día 01.01.20X1 el edificio sufre un incendio de grandes proporciones que afecta a la estructura básica del mismo. Los expertos estiman que la vida útil del edificio podría haberse reducido hasta en 10 años.
    

Solución

  • 01.01.20XX por la adquisición, haremos:
400.000 Construcciones (211)
50.000Terrenos y bienes naturales (210)
72.000Hacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos, c/c (572)522.000
  • 31.12.20XX, por la amortización del ejercicio:
8.000 Amortización del inmovilizado material (681)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 8.000


    A partir del día 01.01.20X1, se modifica la estimación de la vida útil del edificio, y según la Norma de Valoración 21ª, los cambios en estimaciones contables derivados de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos no se considererarán como cambio de criterio contable y su efecto deberá ser imputado como gasto o ingreso del ejercicio, o en su caso, directamente en el patrimonio neto. Los efectos en ejercicios futuros, en caso de que se produjeran, se imputarían durante el devenir de los mismos. Así, para el cálculo de la amortización a partir de 20X1 tendríamos:
  1. Precio de compra: 400.000 euros.
  2. Amortización Acumulada: 8.000 euros.
  3. Valor neto contable: 392.000 euros.
  4. Cuota amortización: 392.000 / 40 años = 9.800 euros/año
  • A 31.12.20X1:
9.800 Amortización del inmovilizado material (681)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)9.800


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 3 BOICAC nº 86/2011 Subsanación de errores del ejercicio actual. Reforma C.Anuales.

Siguiente: Hechos posteriores al cierre del ejercicio que ya existían a la finalización del mismo

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