Cambios en estimaciones contables
Los cambios de estimaciones contables se encuentran establecidos en la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad Pyme y en la 22ª del Plan General de Contabilidad procediendo su a tratamiento de igual forma. El tercer punto de esta norma de registro y valoración trata sobre los cambios de estimaciones contables, cuya diferencia principal con el resto de puntos radica en su carácter prospectivo, en lugar del retroactivo, por lo que no afectaría los saldos iniciales. Estos cambios de estimaciones contables tratan de variaciones que se van a producir en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, como por ejemplo la amortización de un inmovilizado, a consecuencia de información adicional derivada de un mayor conocimiento o experiencia. Estos cambios en estimaciones contables se aplicarán como decimos de forma prospectiva y tendrá en contabilidad un reconocimiento como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el patrimonio neto del ejercicio en que proceda, imputándose su efecto sobre ejercicios futuros según vayan transcurriendo los mismos. Los cambios que se producen en relación a las estimaciones contables también habrá que informarlos en la memoria, siempre que sean significativos en el ejercicio actual o bien en los posteriores. No obstante, al tener repercusión de forma prospectiva, no nos supondrá realizar algún tipo de ajuste en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ni el resto de cifras comparativas que hagan referencia a las cuentas contables implicadas. Fiscalmente, la LIS no nos aporta algún tipo de criterio a seguir, por lo que se entiende, que según vayan produciéndose los ingresos y gastos, y siempre que se encuentre el cambio de estimación dentro del marco de la propia Ley, estos se imputarán en el período de acuerdo a su devengo, para lo cual, debe estar contabilizado. A continuación mostramos un ejemplo con un cambio de estimación ocurrido en las amortizaciones de la empresa, pero que, como hemos expresado en párrafos anteriores podría venir dado por cualquier otro hecho contable (existencias, etc.)Ejemplo
Solución
- 01.01.20XX por la adquisición, haremos:
- 31.12.20XX, por la amortización del ejercicio:
- Precio de compra: 400.000 euros.
- Amortización Acumulada: 8.000 euros.
- Valor neto contable: 392.000 euros.
- Cuota amortización: 392.000 / 40 años = 9.800 euros/año
- A 31.12.20X1:
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta 3 BOICAC nº 86/2011 Subsanación de errores del ejercicio actual. Reforma C.Anuales.Siguiente: Hechos posteriores al cierre del ejercicio que ya existían a la finalización del mismo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.