RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Art. 25 Ley 27/2014 IS).
Esta reserva es una "figura" que aparece consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la norma) los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha. Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.¿Quién puede dotar esta reserva?
Pueden dotar esta reserva las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto (25% o 23%), las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos.¿Cuál es su objetivo?
Al tenor de la norma, esta reserva parece pretender: 1. Minorar el efecto negativo que puedan suponer sobre las empresas la supresión de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios. 2. Incrementar la financiación propia o la importancia de ésta en relación a la financiación ajena en las empresas o en definitiva "sanear las empresas" (algo ya buscado, a modo de ejemplo, en otros impuestos como por ejemplo la exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) para entre otros, las ampliaciones de capital).Requisitos para la dotación de la reserva.
- No establece requisito alguno de inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
- La reserva dotada (por el importe de la reducción) deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
- La reserva será indisponible.
- El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
- La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.
- Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
¿Cómo se aplica?
- Esta reserva supone una reducción de la base imponible del impuesto del 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Recuerde que para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se amplian los beneficios fiscales ya contemplados en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- para la reserva de capitalización, de forma que sus características pasan a ser:
Períodos Impositivos iniciados: Hasta 31.12.2023 A partir de 01.01.2024 Incentivo Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios. Mantenimiento de Fondos Propios El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. NOTA: El resto de requisitos y condiciones establecidos en el artículo 25 LIS para este incentivo permanecen invariables. A este respecto señalar que el plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024. - El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible, supondrán cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación o reducción en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.
- Aportaciones de socios.
- Ampliaciones de capital por compensación de créditos.
- Ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Reservas legales o estatutarias.
- Reserva para inversiones en Canarias.
- Fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Fondos propios por variación en activos por impuesto diferido derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen.
La reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del impuesto.
Teniendo en cuenta que se trata de una figura novedosa (el ejercicio 2015 fue primero en que se aplicó la reforma fiscal y por tanto también la reserva de capitalización), se hace aconsejable visitar el siguiente enlace en donde se explica detalladamente cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, en donde esta reserva de capitaliación se verá reflejada hasta en cuatro partes distintas del citado modelo.
Comentarios
Cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del IS.Casos Prácticos
Caso práctico sobre la reserva de capitalización.Asientos Contables
Asiento de constitución de la reserva de capitalización.Legislación
Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de capitalización. Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y CapitalizaciónSiguiente: Reserva de Nivelación. Artículo 105 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
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