Resolución de 27 de Julio de 1992 |
1ª. VALORACIÓN DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DERIVADAS DE APORTACIONES NO DINERARIAS A SOCIEDADES.
En las aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades se aplicarán por parte del inversor los siguientes criterios de valoración: a) La participación en el capital recibida se valorará de acuerdo con el valor contable de los elementos patrimoniales aportados a la sociedad, minorado, en su caso, únicamente por la amortización acumulada de los mismos y no por las provisiones que pudieran estar contabilizadas, con el límite máximo del valor atribuido por la sociedad receptora a dichos elementos patrimoniales a efectos de la aportación no dineraria. b) Los gastos inherentes a la operación incrementaran el valor de la participación en capital recibida, siempre que el importe resultante no supere el valor de mercado de la participación. c) Los valores contables de los elementos patrimoniales cedidos, así como las amortizaciones acumuladas y provisiones se darán de baja por sus respectivos importes.2ª. CONTABILIZACIÓN POR EL INVERSOR DE LAS OPERACIONES DE APORTACIONES NO DINERARIAS A SOCIEDADES.
En la contabilización de las aportaciones no dinerarias a sociedades el inversor seguirá las siguientes reglas: a) La participación en capital recibida se contabilizará por el valor correspondiente fijado en la norma primera de esta resolución. Cuando el valor contabilizado fuera inferior al valor neto contable (valor contable minorado, en su caso, por las amortizaciones y provisiones) de los elementos patrimoniales cedidos, se registrará un resultado negativo, que será clasificado atendiendo a la naturaleza de los elementos patrimoniales cedidos. b) Al dar de baja los elementos patrimoniales por el valor neto contable se reconocerá, en su caso, el exceso o la aplicación de la provisión existente que fuera individualmente imputable a los elementos patrimoniales cedidos.3ª. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA.
En la nota 4 de los modelos de memoria contenidos en el Plan General de Contabilidad se informará sobre los criterios seguidos para la valoración de participaciones en capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Asimismo, se informará en la memoria sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con las mencionadas participaciones en capital. *** Lo que viene a significar esta resolución es que un inversor sustituye un conjunto de elementos patrimoniales por una inversión financiera. El valor de lo recibido se valorará con el valor contable de los elementos aportados a la sociedad, incrementado con los gastos inherentes a la operación y minorado por las amortizaciones, no por las provisiones, con el límite máximo del valor atribuido a los elementos patrimoniales por la sociedad receptora. Si la participación recibida tuviera un valor inferior al indicado anteriormente se contabilizará el resultado negativo.***Ejemplo
Supuesto 1.
1.000,00 | Inversiones financieras a Largo Plazo en instrumentos de patrimonio (250) | |
300,00 | Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | |
100,00 | Deterioro de valor de inmovilizado material (291) | |
150,00 | Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671) | |
Inmovilizado material (21-) | 1.500,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c (572) | 50,00 |
Supuesto 2.
850,00 | Inversiones financieras a Largo Plazo en instrumentos de patrimonio (250) | |
700,00 | Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | |
100,00 | Deterioro de valor de inmovilizado material (291) | |
Inmovilizado material (21-) | 1.500,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c (572) | 50,00 | |
Reversión del deterioro del inmovilizado material (791) | 100,00 |
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