S.A.D. NV. 21ª. Ingresos Diferidos de Derechos

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

21.ª Ingresos Diferidos por Cesión de Derechos.



    En los contratos de cesión de un conjunto de derechos por un precio global, la asignación de los ingresos a cada uno de ellos se efectuará en función del valor estimado de cada uno de los derechos cedidos. Cuando el contrato de cesión de derechos sea por un período de tiempo superior al ejercicio   económico, deberán imputarse a cada uno de los ejercicios a que corresponda en función del valor estimado de ese derecho para cada uno de los ejercicios futuros teniendo en cuenta el efecto financiero; como regla general no será admisible una imputación degresiva salvo que quede justificado y explicado en la memoria. En todo caso se deberá incluir en la memoria los criterios de imputación de estos ingresos.

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