22.ª Ingresos Diferidos por Cesión de Ingresos Futuros.
Si se produce una cesión de naturaleza financiera sobre la titularidad de ingresos futuros, en la medida que la operación se identifique con la venta incondicional de los ingresos cedidos de forma que la entidad cedente no asume responsabilidad alguna, aparte de la prestación de los servicios futuros, se registrará en el activo el importe percibido en la respectiva partida de tesorería con abono a una partida "Cesión de ingresos futuros" dentro de la agrupación de "Ingresos a distribuir en varios ejercicios"; el importe de la citada partida vendrá cuantificado por el valor actual de los ingresos futuros y se imputará a resultados, con independencia de la corriente monetaria, en el ejercicio en que las prestaciones de servicios de las que se deriva el ingreso cedido, hayan sido realizadas, con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza financiera de la operación. Sin perjuicio de lo anterior, si en una operación inicialmente calificada como venta incondicional, posteriormente se produjeran circunstancias de las que resultara la no aplicación del principio de empresa en funcionamiento o cualquier otra que produjera la obligación por parte de la entidad cedente de reintegrar el importe previamente percibido, se deberá proceder a la oportuna reclasificación de la partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios en una partida que ponga de manifiesto la nueva naturaleza de la operación.Siguiente: S.A.D. NV. 23ª. Indemnizaciones Entidades de Seguros
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