S.A.D. NV. 23ª. Indemnizaciones Entidades de Seguros

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

23.ª Indemnizaciones por Entidades de Seguros.



    Importe acordado (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado de las indemnizaciones a percibir como consecuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contrato de seguros; el registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la cantidad de la pérdida, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas:

    En caso de que el siniestro afecte a conceptos de gastos que de acuerdo con las normas de esta adaptación se califiquen como resultado de explotación de la entidad, la indemnización se considerará como un ingreso de dicha naturaleza.

    Si la pérdida cubierta se deriva del riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro, el importe de la indemnización se considerará un ingreso financiero. En otro caso, el importe de la indemnización se registrará como un ingreso extraordinario, y si el siniestro afecta a un bien o derecho del inmovilizado minorará la pérdida extraordinaria producida.

    A estos efectos si un siniestro se califica como un gasto extraordinario de acuerdo con lo previsto en estas Normas de Adaptación, en particular en la cuenta 678 incluida en su tercera parte, la indemnización se calificará igualmente como un ingreso extraordinario. En particular, las indemnizaciones que tengan por finalidad compensar el perjuicio económico que resulta de la no clasificación en una determinada competición o la pérdida de categoría entre otros, se registrarán como ingresos extraordinarios en el ejercicio al que corresponda el citado resarcimiento.

    En cualquiera de los casos, en cada ejercicio hasta la liquidación definitiva de la indemnización, se deberá realizar una estimación sobre la base de las nuevas circunstancias. En la medida en que existiera derecho a percibir intereses de demora en el pago de la indemnización, se deberá proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero.

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